Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO III
Fiscalización administrativa sobre Vehículos

CAP. ÚNICO Registro de Vehículos
SECCIÓN I Empadronamiento de vehículos cero kilómetro
Artículo R.40

Creáse un procedimiento abreviado de inscripción de vehículos, que se aplicará exclusivamente a las unidades cero kilómetro, cuyo empadronamiento sea gestionado por importadores y concesionarios autorizados de las marcas y por aquellas empresas que la Intendencia Departamental de Maldonado a través de sus oficinas competentes autorice expresamente a operar en el sistema.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05278/2015 de 2015-07-07 Artículo 1

Artículo R.41

Podrán gestionar esa autorización quienes acrediten actuación continua superior a tres años en trámites de empadronamientos, buenos antecedentes en esa relación y satisfagan todo otro requisito que establezca la Dirección de Registro de Vehículos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2167/1996 de 1996-07-01 Artículo 2

Artículo R.42

 Las empresas autorizadas dispondrán de un stock de hasta 25 juegos de placas de matrícula, con igual cantidad de permisos de circulación válidos por quince días corridos para ser entregados a aquellos clientes que deseen empadronar en el Departamento.

Dentro del plazo de 15 días establecido precedentemente la empresa deberá presentarse en la División de Registro de Vehículos y Conductores a efectos de abonar los tributos generados por la operación, entregar toda la documentación que se exija para los empadronamientos y retirar la cédula de identificación del vehículo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05278/2015 de 2015-07-07 Artículo 1

Artículo R.43

En el acto de entrega de placas y permiso provisorio, la empresa inspeccionará que el vehículo cumpla con los requisitos exigidos por el art. 33 de la Ordenanza General de Tránsito, completará la declaración jurada de inscripción y recabará en ella la firma del propietario.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2167/1996 de 1996-07-01 Artículo 4

Artículo R.44

Antes del cuarto día hábil de expedido el permiso provisorio, la empresa deberá presentarse en la Dirección de Registro de Vehículos, para satisfacer el pago de los tributos generados por la operación, entregar toda la documentación que se exija para los empadronamientos y retirar la cédula de identificación del rodado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2167/1996 de 1996-07-01 Artículo 5

Artículo R.46

Autorizar a la Dirección de Tránsito y Transporte a solicitud de las firmas concesionarias e importadoras y bajo su absoluta responsabilidad solidaria, a proceder al empadronamiento provisorio de vehículos automotores por el término de 30 días calendario.

Fuente Observaciones
Res.ID. 913/1994 de 1994-03-21 Artículo 1

Artículo R.47

Se extenderá un permiso provisorio en sustitución de la libreta de circulación la que quedará retenida por el plazo establecido, dentro del que podrá retirarse previo aporte del documento de Aduanas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 913/1994 de 1994-03-21 Artículo 2

Artículo R.48

El plazo establecido en el R.43 podrá ser extendido por igual período de tiempo, siempre a solicitud de la firma importadora.

Fuente Observaciones
Res.ID. 913/1994 de 1994-03-21 Artículo 3

Artículo R.49

La Intendencia Municipal se reserva el derecho de inspeccionar en el domicilio de la empresa, en cualquier momento, el uso que se está dando a las placas entregadas, el contralor de los permisos y la efectiva existencia de las placas aún no adjudicadas. También podrá emplazarse a las empresas a presentarse en la Dirección de Registro de Vehículos, a los efectos de posibilitar dichos controles.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2167/1996 de 1996-07-01 Artículo 7

Artículo R.50

 La empresa será sancionada con la inmediata suspensión para operar en el sistema, en caso de verificarse alguna de las siguientes causales:

  • omisión de comunicar la entrega de placas en el plazo previsto por el artículo 5.
  • utilización de las placas o los permisos con otros fines distintos a los autorizados
  • comprobación de falsedades en las declaraciones juradas
  • no presentarse a los controles de la División de Registro de Vehículos y Conductores, obstaculizar las inspecciones en su domicilio o adoptar actitudes que contravengan  la presente resolución
  • comprobación de falsedades en la documentación presentada (constancias de domicilio, seguros, etc.)
  • constatación ante auditoría o inspección realizada por la Intendencia que las placas de matrícula no están en poder del operador autorizado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05278/2015 de 2015-07-07 Artículo 1

Artículo R.51

 En caso de constatarse la circulación de vehículos con un permiso provisorio de circulación fuera de su período de validez, quedará sin efecto la autorización concedida, se dará de baja la matrícula adjudicada, se solicitará la captura del vehículo a efectos de evitar su circulación y retirarle las placas, se cobrarán  las placas de matrícula utilizadas y se aplicarán las multas correspondientes por circular con un vehículo en infracción sin empadronar.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05278/2015 de 2015-07-07 Artículo 1

Artículo R.52

La Dirección de Registro de Vehículos entregará a las empresas titulares de placas de prueba, hasta veinticinco autorizaciones para trasladar vehículos en las condiciones previstas por el artículo D.41 de la Ordenanza de Tránsito.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2168/1996 de 1996-07-01 Artículo 1

Artículo R.53

Obligatoriamente y en forma previa a la realización del traslado, el autorizado completará los datos del formulario respectivo y comunicará los mismos vía fax a la Dirección de Registros de Vehículo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2168/1996 de 1996-07-01 Artículo 2

Artículo R.54

Antes de extender nuevas autorizaciones, la Dirección de Registro de Vehículos controlará a través de las comunicaciones recibidas, el buen destino de todos los permisos concedidos con anterioridad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2168/1996 de 1996-07-01 Artículo 3

Artículo R.55

Autorízase el empadronamiento provisorio de vehículos cuyos certificados expedidos por la Dirección Nacional de Aduanas no registren número de motor, bajo las siguientes condiciones:

  1. Se adjudicará matrícula original y Permiso Provisorio por el término de 90 días, en el que conste el número de matrícula y Padrón.
  2. Dentro del plazo establecido en el literal a) deberá obtenerse un nuevo certificado de la Dirección Nacional de Aduanas en el que conste la identificación del motor, el que será determinado por la Dirección de Tránsito Municipal.
  3. Presentado el certificado de Aduanas definitivo, se autorizará su gravado en block del motor dejando constancia de ello en libreta de circulación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 636/1995 de 1995-02-16 Artículo 1

Artículo R.56

Dispónese que las placas matrícula B – 016000 en adelante, que actualmente se otorgan a los vehículos tipo micro, sean adjudicadas solamente en aquellos casos cuyos titulares verifiquen ser empresa de transporte de pasajeros de cualquier tipo, registradas en esta Intendencia o en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 612/2002 de 2002-02-04 Artículo 1

Artículo R.57

Todo vehículo de las características mencionadas pero que no esté comprendido en los extremos aludidos en el numeral anterior (no afectado a empresas de transporte debidamente registradas), deberá abonar el tributo de patente de rodados según el valor de aforo que le corresponda en el Grupo A y se le adjudicará las placas de matrícula blancas, de vehículo de uso particular.

Fuente Observaciones
Res.ID. 612/2002 de 2002-02-04 Artículo 2

SECCIÓN II Transferencia de Vehículos
Artículo R.58

Para efectuar transferencias de vehículos automotores, motos, motonetas y similares se requiere:

  1. Estar al día el vehículo con el Impuesto de Patentes de Rodados;
  2. Que el vehículo no tenga multas pendientes con el Municipio;
  3. Que el vendedor y comprador, exhibiendo los respectivos documentos de identidad, deberán firmar ante funcionario de la Dirección de Tránsito el Sellado Administrativo impreso de transferencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 20/1991 de 1991-01-04 Artículo 1

Artículo R.59

Cuando las partes no puedan concurrir personalmente a suscribir la transferencia de un vehículo, se admitirá:

  • Que el comprador y/o vendedor firmen el formulario ante un Escribano Público y éste certifique la autenticidad de las mismas.
  • Que las partes concurran por intermedio de mandatario con facultades suficientes. Del poder correspondiente, se podrá adjuntar una copia cuya certificación realizará el funcionario receptor, previo cotejo con el original, que exhibirá el interesado y que le será devuelto una vez efectuada la certificación.
  • Que se obvie la firma del vendedor, siempre que se exhiba el original del título del vehículo y el nombre del vendedor figura en éste.
  • Que se supla la firma del comprador con la de un apoderado suyo, que invoque la figura del mandato verbal y que adjunte la fotocopia de la Cédula de Identidad de su mandante.

Fuente Observaciones
Res.ID. 20/1991 de 1991-01-04 Artículo 1
Res.ID. 2169/1996 de 1996-07-01 Artículo 1

Artículo R.60

El sellado impreso para transferencias tendrá vigencia de treinta días a partir de la fecha de su expedición.

Vencido dicho plazo sin que se hubiese iniciado la gestión quedará anulado de pleno derecho.

Fuente Observaciones
Res.ID. 20/1991 de 1991-01-04 Artículo 1

SECCIÓN III Procedimiento de reempadronamiento y transferencia de Vehículos
Artículo R.61

Créase un procedimiento abreviado y unificado para el reempadronamiento de vehículos en el Departamento con simultáneo cambio de titularidad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1895/1998 de 1998-06-18 Artículo 1

Artículo R.62

Dicho trámite abonará una tasa única de $500 (pesos uruguayos quinientos) que incluirá el derecho de inscripción y registro, las placas de matrícula, la cédula de identificación, la inspección, el derecho de expedición y los timbres.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1895/1998 de 1998-06-18 Atículo 2

Artículo R.63

La documentación requerida será la siguiente:

a) Formulario debidamente llenado y asumiendo la obligación de cancelar todos los adeudos que el vehículo pueda tener en el Departamento de procedencia.

b) Recibo al día de la patente de rodados en la Intendencia de origen (pago anual o cuota que se esté cobrando en el momento de hacer el trámite).

c) Libreta de circulación expedida por la comuna de procedencia.

d) Certificado sin inscripciones expedido por el Registro Mobiliario Sección Prendas del Departamento de origen.

e) A los efectos de la transferencia se admitirá cualquiera de las alternativas admitidas por la Resolución 2169/996.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1895/1998 de 1998-06-18 Artículo 3

Artículo R.64

Las empresas concesionarias de marcas de automóviles afiliadas a ASCOMA, podrán utilizar este mecanismo para regularizar la documentación y titularidad de las unidades usadas con placas de otros Departamentos, que les hayan sido entregadas como forma de pago y que estén destinadas a la venta. En este caso se realizará una transferencia provisoria a su nombre, difiriéndose la percepción de la tasa hasta el momento en que se comuniquen los datos del titular definitivo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1895/1998 de 1998-06-18 Artículo 4

Artículo R.65

Antes del cuarto día hábil de realizado el trámite de reempadronamiento, las concesionarias deberán presentar la unidad en la Dirección de Registro de Vehículos para su correspondiente inspección.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1895/1998 de 1998-06-18 Artículo 5

Artículo R.66

Una vez que el vehículo sea enajenado, antes del cuarto día hábil de esa fecha, la empresa concesionaria deberá presentarse en la Dirección de Registro de Vehículos para satisfacer el pago de la tasa, entregar la documentación que se exija para el cambio definitivo de titularidad y retirar la nueva cédula de identificación del rodado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1895/1998 de 1998-06-18 Artículo 6

Artículo R.67

El Departamento de Hacienda, a propuesta de la Dirección de Registro de Vehículos, podrá extender los beneficios de la presente resolución, a otras empresas que ya estén autorizadas a operar en el sistema creado por la resolución 2167/996 y posean buenos antecedentes en esa relación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1895/1998 de 1998-06-18 Artículo 7

Artículo R.68

Las empresas autorizadas serán sancionadas con la inmediata suspensión para operar en el sistema en caso de verificarse alguna de las siguientes causales:

  • Omisión de presentar los vehículos a inspección dentro del plazo previsto por el artículo R.62.
  • Omisión de tramitar las transferencias definitivas en el plazo previsto por el artículo R.63.
  • No presentarse a los emplazamientos que se les realicen con fines de control, obstaculizar las inspecciones en su domicilio o adoptar actitudes que contravengan la presente Resolución.
  • Incluir en los beneficios de la presente resolución a vehículos que no cumplen las condiciones del artículo R.61.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1895/1998 de 1998-06-18 Artículo 8

Artículo R.69

La intendencia podrá intimar a las Concesionarias a realizar la transferencia definitiva, cuando por el tiempo transcurrido u otros elementos de juicio se estime que se ha desvirtuado la transitoriedad del régimen.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1895/1998 de 1998-06-18 Artículo 9

SECCIÓN IV Solicitud de reempadronamiento de vehículos fuera del Departamento
Artículo R.70

Los titulares de vehículos con matrícula de Maldonado que solicitaren reempadronar en los  Departamentos que incumplan con los acuerdos del Congreso de Intendentes, deberán estar al día en el pago de todos los tributos municipales de los que fueren sujetos pasivos, teniendo paga la totalidad de la patente generada en el ejercicio en que se realice el reempadronamiento, no pudiendo existir convenios vigentes de refinanciación de tributos municipales firmados por el peticionante, al amparo de regímenes vigentes y no registrar multas aplicadas por violaciones a las Ordenanzas y Decretos Departamentales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1046/2008 de 2008-01-29 Artículo 1

Artículo R.71

Los titulares de los vehículos con matrícula de Maldonado que solicitaren reempadronar en los  Departamentos que incumplan con los acuerdos del Congreso de Intendentes, deberán acreditar su domicilio en el Departamento de destino, presentando:

a) Certificado policial de domicilio, expedido por la Jefatura de Policía del Departamento de destino del vehículo.

b) Certificado Notarial donde el Escribano actuante deberá certificar por conocimiento personal o en base a documentos, la identidad de la persona y su domicilio real, detallando en todos los casos, ciudad, calle y número de puerta.  Para el caso de certificación por conocimiento personal el titular del vehículo deberá acompañar al menos un recibo expedido por U.T.E., O.S.E. o A.N.TE.L. a su nombre, que corresponda al domicilio del Departamento de destino. En caso de certificación en base a documentos se deberá detallar los mismos, así como cualquier otro elemento tenido en cuenta de acuerdo a los extremos constitutivos de domicilio del Código Civil.

c) Todos los documentos enumerados en la certificación deberán acompañarse en su original o testimonio notarial.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1046/2008 de 2008-01-29 Artículo 2

Artículo R.72

La Intendencia Municipal de Maldonado, mantendrá empadronados en este Departamento, a los vehículos cuyos titulares hayan solicitado reempadronar en los Departamentos que incumplan con los acuerdos del Congreso de Intendentes, toda vez que sus propietarios no cumplan con lo establecido en los numerales anteriores, motivo por el cual dichos vehículos seguirán generando el tributo de Patente de Rodados en este Municipio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1046/2008 de 2008-01-29 Artículo 3

Artículo R.73

En caso de que los propietarios a los que alude el numeral anterior, no abonen los montos por patente anual que correspondan a sus vehículos no autorizados a reempadronar en los Departamentos que incumplan con los acuerdos del Congreso Nacional de Intendentes, se aplicarán las multas y recargos previstos en las normas vigentes, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que pudieren corresponder, además de perder el derecho a la obtención del Certificado Único Municipal necesario para la enajenación del vehículo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1046/2008 de 2008-01-29 Artículo 4

SECCIÓN V Cese de la presunción de circulación de los Vehículos - Baja del padrón
Artículo R.74

Todo propietario o tenedor a cualquier título de vehículos automotores que hayan retirado con anterioridad de circulación en forma definitiva por motivos de desguace y otros, podrán solicitar ante la Intendencia Municipal, la baja del padrón y el cese de la presunción de circulación del mismo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1994 de 1994-09-28 Artículo 1

Artículo R.75

Cuando no exista documento público que justifique la no circulación, se podrá acreditar este hecho, mediante declaración que formulará el propietario, la que deberá indicar fecha y lugar donde ha sido depositado y/o desguasado el bien, la cual se avalará mediante certificación notarial con firma de dos testigos como asimismo declaración del depositario, entregándose en la Dirección de Tránsito y Transporte las placas de matrícula y libreta de circulación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1994 de 1994-09-28 Artículo 2

Artículo R.76

Cuando el bien registrare deuda por concepto de patente de rodado, sólo serán exigibles aquellas que se han generado con anterioridad a su retiro definitivo de circulación, cuya suma deberá ser abonada previo al cese del padrón.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1994 de 1994-09-28 Artículo 3

Artículo R.77

Cuando se comprobare que el vehículo a cuyo respecto se operó el cese de la presunción de circulación, circuló en alguna oportunidad en la vía pública, su propietario deberá abonar en todos los casos los tributos correspondientes al lapso de cuyo pago quedó excluido sin perjuicio de las sanciones pertinentes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1994 de 1994-09-28 Artículo 4

SECCIÓN VI Reglamentación de la Ordenanza General de los Vehículos Propiedad de Personas con Capacidades Diferentes
Artículo R.78

La gestión para usufructuar los beneficios puestos en los arts. 1 y 4 del Dto. 3521/1986 la iniciará el interesado mediante solicitud escrita aportando sus datos personales (nombres y apellidos, cédula de identidad, domicilio, licencia de conducir), padrón y matrícula del vehículo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4349/1986 de 1986-08-11 Artículo 1

Artículo R.79

La solicitud deberá ir acompañada del certificado de incapacidad expedido por la Dir. de Servicios Médicos Municipales o autoridad competente del Ministerios de Salud Pública.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4349/1986 de 1986-08-11 Artículo 1

Artículo R.80

Previo al otorgamiento se realizará la inspección técnica del vehículo a efectos de constatar la adaptación del mismo. La Dir. de Tránsito podrá inspeccionar periódicamente el vehículo a efectos de constatar que no ha sido modificado el mecanismo de conducción.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4349/1986 de 1986-08-11 Artículo 1

Artículo R.81

El distintivo de discapacitados se  confeccionará  en chapas de la misma calidad que las matrículas, será de forma circular de 8cm. de diámetro con 1 oreja de 3cm. De ancho por 4 cm. de largo agrada a efectos de su colocación, y se insertará en el orificio inferior derecho de cada placa de matrícula.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4349/1986 de 1986-08-11 Artículo 1

Artículo R.82

Cuando del certificado médico surja la imposibilidad de conducir del discapacitado, este designará a un tercero en calidad de conductor.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4349/1986 de 1986-08-11 Artículo 1

Artículo R.83

El vehículo amparado a esta reglamentación solo podrá circular conducido por su propietario o persona habilitada acorde con el art. R.79.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4349/1986 de 1986-08-11 Artículo 1

Artículo R.84

Las transgresiones a lo dispuesto en el art. R.80 de esta reglamentación harán caducar el beneficio de pleno derecho y el infractor deberá abonar las cargas tributarias de las que se hubiere eximido, más los recargos y multas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4349/1986 de 1986-08-11 Artículo 1

SECCIÓN VII Vehículos Municipales fuera del Departamento
Artículo R.85

Dispónese que los vehículos municipales que deban trasladarse fuera del Departamento, con excepción de aquellos utilizados por el Intendente, lo hagan con el expreso conocimiento de los Directores del Departamento y la respectiva comunicación a la Dirección de Vehículos informando acerca del motivo por el cual deben trasladarse.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3118/1992 de 1992-07-27 Artículo 1

Artículo R.86

Será de absoluta responsabilidad de los Directores de Departamento el incumplimiento de esta disposición, como asimismo, el contralor sobre el vehículo o los vehículos que les han sido asignados.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6940/1991 de 1991-11-19 Artículo 2

SECCIÓN VIII Reglamento de los Dispositivos de Control Informático del flujo de pasajeros y desempeño de las unidades del Transporte Colectivo Público del Departamento
Artículo R.87

Las empresas concesionarias del sistema de transporte colectivo público departamental de Maldonado deberán incorporar, a todas sus unidades, dispositivos de control informático del flujo de pasajeros y del desempeño de las unidades, con las siguientes características técnicas y de funcionamiento, compatibles para todas las unidades:

a) Características técnicas

El sistema de información sobre las unidades deberá registrar:

  • El número y medio de viaje de los pasajeros que utilizan el ómnibus de que se trate – viaje común, viaje con boletos rebajados, combinaciones, gratuitos, estudiantes, pases libres, etc.
  • El lugar de ascenso y hora de adquisición o registro del medio de viaje de cada pasajero;
  • La recaudación por la venta de los boletos correspondientes;
  • La identificación del personal de ómnibus en cada turno;
  • Las horas de inicio y de finalización de los turnos de cada unidad y del personal correspondiente;
  • La ubicación geográfica y los desplazamientos en el tiempo de las unidades, durante todo el horario de su funcionamiento, mediante un mecanismo de localización satelital – GPS - , de análisis diferido;
  • La Gráfica de velocidades del vehículo, mediante el sistema GPS;
  • Una programación compatible que permita en forma sencilla el análisis de toda la información generada por el desempeño de cada unidad, de cada línea y de todo el sistema;

El sistema deberá estar diseñado para registrar todas las ventas de medios de viaje;

  • Los medios sobre los que se cargaran las distintas modalidades de viaje – tarjetas/abonos, tarjetas/abonos de estudiantes, tarjetas de pases libres, tarjetas de distintos boletos de combinación, tarjetas de viajes gratuitos, etc. - , serán del tipo inteligente sin contacto;
  • Toda la información acumulada sobre el ómnibus deberá ser transferida en forma diaria a un sistema central informático con las siguientes características:
  • Todos los programas cargados en el sistema, o en parte de él, todos los valores tarifarios durante su período de vigencia, deberán ser inviolables y permanecer almacenados en su forma original en registros centralizados; igualmente, toda la información recabada por el sistema no podrá ser alterada en sus registros originales.
  • La gestión de la información y del sistema será realizada en forma conjunta y exclusiva por las empresas de transporte y la Intendencia Municipal de Maldonado, independientemente que puedan existir registros de carácter privativo de cada una de ellas, que deberán ser manejados técnicamente en forma apropiada, por acuerdo de las partes.
  • La gestión económica y administrativa que derive del uso del sistema – ventas de todos los medios de viaje y compensaciones – será realizada en forma conjunta y exclusiva por las empresas de transporte.
  • Toda la información registrada será de carácter confidencial y reservado y no podrá, en ningún caso, ser enajenada, cedida o vendida total o parcialmente por las empresas a otras entidades  y/o personas ajenas al sistema de transporte colectivo departamental de Maldonado, para ningún otro fin.
  • Toda la información deberá ser registrada en forma compatible en todos los ómnibus y en todas las empresas, tanto para su análisis como para el uso de los medios de viaje de que dispongan los pasajeros.

b) Características funcionales

  • Todo pasajero que viaje en una unidad del transporte colectivo departamental podrá abonar su pasaje o con dinero o con un medio de viaje válido para el sistema informático de a bordo – tarjeta magnética - , que permita acreditar la modalidad correspondiente. En todos los casos la transacción de cada viaje deberá ser registrada en el sistema informático, a excepción, en una primera etapa, de los escolares que viajan en las condiciones actualmente reglamentarias y los policías uniformados.
  • Los medios de viaje – tarjetas, pases, etc. – deberán ser comunes a todo el sistema y aptos para que los usuarios viajen en cualquier unidad del mismo, sin otro requisito que su uso adecuado.
  • En caso de rotura o falla del sistema informático de a bordo en una unidad en funciones, ésta deberá completar el viaje en curso, con destino EXPRESO, con los pasajeros que tenga en el momento de la falla hasta su lugar de descenso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3725/2006 de 2006-10-18 Artículo 1

Artículo R.88

Las empresas concesionarias del sistema de transporte colectivo departamental deberán, presentar a la Intendencia Municipal de Maldonado, los proyectos de contrato de suministro de los equipos, con el proveedor que resulte elegido, donde se detallen las características técnicas y las prestaciones acordadas, a los efectos de verificar los elementos definidos en el R.185 de la presente resolución. Los contratos deberán incluir también un plan de campañas masivas de instrucción y difusión al público sobre el uso del nuevo sistema propuesto, así como de preparación del personal de plataforma, para el correcto uso del sistema.

La Intendencia Municipal de Maldonado aceptará aquellos equipos y/o programas informáticos que aseguren las prestaciones definidas para el sistema informático de Montevideo, tal cual fueran preseleccionados en aquel Departamento, sin desmedro de las adaptaciones del software que sean necesarias para la comprensión del sistema de medios de viaje de Maldonado, que tengan garantía y/o respaldo técnico y de servicios capaz de asegurar la continuidad y permanencia de la prestación del servicio de transporte y el manejo adecuado de la información.

La eventual no aceptación total o parcial de alguna de las propuestas contractuales, por parte de la Intendencia Municipal de Maldonado, no generará a ésta responsabilidades de tipo comercial o de especie alguna con respecto a las empresas concesionarias o a los eventuales posibles proveedores.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3725/2006 de 2006-10-18 Artículo 2

Artículo R.89

La Intendencia Municipal de Maldonado, mediante convenio, aceptará incorporar el proceso de compra de los equipamientos necesarios en Maldonado, al proceso competitivo de compra de la Intendencia Municipal de Montevideo, a los efectos de aprovechar las ventajas comerciales de una compra de mayor volumen y de un equipo técnico de análisis y selección de las ofertas de incuestionable idoneidad técnica.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3725/2006 de 2006-10-18 Artículo 3

Artículo R.90

A los efectos de continuar con el proceso de reestructura del funcionamiento del sistema de transporte urbano, la Intendencia Municipal de Maldonado deberá:

  • Incorporar a su estructura, los equipos técnicos materiales y humanos necesarios a los efectos del acceso, procesamiento y análisis de la información recabada mediante el sistema informático instalado en las unidades del sistema.
  • Proseguir con los estudios de racionalización de las líneas de transporte actualmente existentes, tendiendo a eliminar gradualmente la superposición de unidades en recorridos similares;
  • Realizar encuestas periódicas de origen y destino de personas para todo el Departamento a los efectos de verificar la evolución de la movilidad y demanda de transporte público de la población y, en consecuencia, de ajustar frecuencias y otros elementos de las líneas correspondientes.
  • Continuar el estudio de todas las zonas del Departamento con nuevas urbanizaciones o centros de trabajo que demandan desplazamientos de personas, a los efectos de adecuar la red de líneas locales, según la experiencia ya existente al respecto, para realizar un balance entre las unidades disponibles en el sistema actual, y las necesarias para la reestructura definitiva prevista en el plan, adaptando con ello los procesos de renovación de flotas a mediano plazo;
  • Continuar los estudios técnicos necesarios para el mejoramiento de la circulación – sentidos únicos de circulación, prohibiciones de estacionamiento, etc. – para el transporte público y definir un plan de las obras necesarias;
  • Orientar la renovación de flotas, dónde y cuándo se requiera, hacia la incorporación de unidades de medianas dimensiones en general, para las líneas comunes, en el marco de un plan de racionalización y especialización de la flota.
     

Aquellas unidades destinadas a las líneas locales o directas existentes o a crearse, que admitan unidades más pequeñas, deberán incorporarse en cada caso luego de un análisis con los siguientes organismos técnicos de esta Intendencia Municipal, asegurando en todos los casos frecuencias ágiles y regularidad de estas líneas, teniendo estas unidades las siguientes características:

  • Peso máximo cargado inferior a 8 TM.
  • Longitud total del coche, inferior a 8,5 m.
  • Ancho total del coche, no superior a 2,40 m.
  • Altura interior mínima 1,90 m.
  • 24 asientos como mínimo.
  • Dos puertas.
  • Equipamiento especial – resguardos peatonales y cruces seguros para peatones- en todos aquellos puntos de circulación de líneas, a los efectos de facilitar la comodidad y seguridad circulatoria de los pasajeros, toda vez que deban combinar más de un recorrido para completar sus viajes;
  • Completar un sistema de información sobre líneas, horarios, combinaciones de recorridos y mapas del Departamento con dichos recorridos, en terminales y paradas en los puntos de cruce de líneas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3725/2006 de 2006-10-18 Artículo 4

Artículo R.91

Establecer que en los procesos de incorporación de tecnología, los trabajadores que al presente trabajan en las empresas integrando las plantillas, tendrán asegurado su puesto de trabajo. Ningún trabajador podrá ser privado de su puesto de trabajo, en razón de la incorporación de tecnología. En los procesos de la adecuación de las estructuras internas y de utilización más racional de los recursos, para el personal que integran actualmente las plantillas de cada empresa, cualquiera sea su vinculación laboral o económica, solo podrán utilizarse los mecanismos naturales de eventual abandono del sector, mediante acuerdos entre las partes involucradas. No podrán utilizarse, en ningún caso, mecanismos de desvinculación compulsiva que generen situaciones de desocupación e inestabilidad, salvo para los casos previstos por la legislación laboral nacional vigente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3725/2006 de 2006-10-18 Artículo 5

Artículo R.92

Los pagos de subsidios devengados por las empresas de transporte colectivo por la venta de boletos bonificados de estudiantes en el año 2008, se harán únicamente sobre la base de la información recabada y procesada a partir de los sistemas de información y contralor electrónicos instalados a bordo de los ómnibus y en función de viajes efectivamente realizados, según la información recabada por el sistema informático de a bordo, en cada mes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3725/2006 de 2006-10-18 Artículo 6

Artículo R.93

Suspéndase los pagos de los subsidios devengados por las empresas de transporte colectivo por la venta de boletos de estudiantes, a partir del 1º de junio de 2008, a aquellas empresas que no tengan instalados en sus ómnibus los sistemas de registro informático a los que refiere la resolución Nro. 3725/2006 de fecha 18 de octubre de 2006

Fuente Observaciones
Res.ID. 2458/2008 de 2008-03-14 Artículo 1

SECCIÓN IX Vehículos abandonados - Reglamentación del Artículo 141 de Decreto Junta Departamental 3862 (D.140)
Artículo R.94

Reglaméntese el Artículo 141 del Decreto Nº 3862/2011 de la Junta Departamental de Maldonado, de la siguiente forma:

 

a) Los vehículos incautados o los que por cualquier otra razón fueran retirados de la vía pública por contravenir la condiciones técnicas de seguridad establecidas en la Ley 18191 o por estar estacionados obstruyendo el tránsito por períodos superiores a 7 días, o por no estar sus conductores habilitados para conducirlos, por cualesquiera razón, a partir del momento de la retención:

 

I) Deberán pagar los costos originados en los traslados necesarios para el efectivo retiro del vehículo de la vía pública y su posterior depósito, así como la eventual devolución, si el propietario así lo solicitara, como establecido en el Decreto 118/984, adoptado en su momento por la Junta Departamental de Maldonado.

 

II) Deberán pagar un precio de depósito a razón de 2 (dos) UR mensuales para vehículos birrodados de menos de 200 cc de cilindrada; 6 UR mensuales para birrodados de más de 200 cc de cilindrada; 10 UR mensuales para vehículos de cuatro ruedas simples; 15 UR para camiones y ómnibus de menos de 5 toneladas de carga útil; 20 UR mensuales para camiones y ómnibus mayores.

 

III) De no ser reclamados por sus propietarios y regularizada su situación, de cualquier índole que ésta fuere, en un plazo de 40 días, los vehículos de que trata el presente Decreto, serán declarados ABANDONADOS de sus propietarios, en forma automática y sin más trámite, a todos los efectos establecidos por la Ley 18791.

 

IV) Llegada la instancia del remate público del vehículo abandonado, la Intendencia se resarcirá de los gastos originados según los subartículos a- I) y a- II) de este Artículo, del precio obtenido por el mismo vehículo en la subasta, conforme a lo establecido en los Artículos 4º y 5º de la Ley 18791.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1068/2012 de 2012-02-02 Artículo 1