VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN IV
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En caso de que los propietarios a los que alude el numeral anterior, no abonen los montos por patente anual que correspondan a sus vehículos no autorizados a reempadronar en los Departamentos que incumplan con los acuerdos del Congreso Nacional de Intendentes, se aplicarán las multas y recargos previstos en las normas vigentes, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que pudieren corresponder, además de perder el derecho a la obtención del Certificado Único Municipal necesario para la enajenación del vehículo.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1046/2008 de 2008-01-29 | Artículo 4 |