Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.73


Artículo R.73

En caso de que los propietarios a los que alude el numeral anterior, no abonen los montos por patente anual que correspondan a sus vehículos no autorizados a reempadronar en los Departamentos que incumplan con los acuerdos del Congreso Nacional de Intendentes, se aplicarán las multas y recargos previstos en las normas vigentes, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que pudieren corresponder, además de perder el derecho a la obtención del Certificado Único Municipal necesario para la enajenación del vehículo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1046/2008 de 2008-01-29 Artículo 4