Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.94


Artículo R.94

Reglaméntese el Artículo 141 del Decreto Nº 3862/2011 de la Junta Departamental de Maldonado, de la siguiente forma:

 

a) Los vehículos incautados o los que por cualquier otra razón fueran retirados de la vía pública por contravenir la condiciones técnicas de seguridad establecidas en la Ley 18191 o por estar estacionados obstruyendo el tránsito por períodos superiores a 7 días, o por no estar sus conductores habilitados para conducirlos, por cualesquiera razón, a partir del momento de la retención:

 

I) Deberán pagar los costos originados en los traslados necesarios para el efectivo retiro del vehículo de la vía pública y su posterior depósito, así como la eventual devolución, si el propietario así lo solicitara, como establecido en el Decreto 118/984, adoptado en su momento por la Junta Departamental de Maldonado.

 

II) Deberán pagar un precio de depósito a razón de 2 (dos) UR mensuales para vehículos birrodados de menos de 200 cc de cilindrada; 6 UR mensuales para birrodados de más de 200 cc de cilindrada; 10 UR mensuales para vehículos de cuatro ruedas simples; 15 UR para camiones y ómnibus de menos de 5 toneladas de carga útil; 20 UR mensuales para camiones y ómnibus mayores.

 

III) De no ser reclamados por sus propietarios y regularizada su situación, de cualquier índole que ésta fuere, en un plazo de 40 días, los vehículos de que trata el presente Decreto, serán declarados ABANDONADOS de sus propietarios, en forma automática y sin más trámite, a todos los efectos establecidos por la Ley 18791.

 

IV) Llegada la instancia del remate público del vehículo abandonado, la Intendencia se resarcirá de los gastos originados según los subartículos a- I) y a- II) de este Artículo, del precio obtenido por el mismo vehículo en la subasta, conforme a lo establecido en los Artículos 4º y 5º de la Ley 18791.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 1068/2012 de 2012-02-02 Artículo 1