Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.46


Artículo R.46

Autorizar a la Dirección de Tránsito y Transporte a solicitud de las firmas concesionarias e importadoras y bajo su absoluta responsabilidad solidaria, a proceder al empadronamiento provisorio de vehículos automotores por el término de 30 días calendario.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 913/1994 de 1994-03-21 Artículo 1