Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO III
CAP. ÚNICO
SECCIÓN I
Empadronamiento de vehículos cero kilómetro

Artículo R.40

Creáse un procedimiento abreviado de inscripción de vehículos, que se aplicará exclusivamente a las unidades cero kilómetro, cuyo empadronamiento sea gestionado por importadores y concesionarios autorizados de las marcas y por aquellas empresas que la Intendencia Departamental de Maldonado a través de sus oficinas competentes autorice expresamente a operar en el sistema.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05278/2015 de 2015-07-07 Artículo 1

Artículo R.41

Podrán gestionar esa autorización quienes acrediten actuación continua superior a tres años en trámites de empadronamientos, buenos antecedentes en esa relación y satisfagan todo otro requisito que establezca la Dirección de Registro de Vehículos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2167/1996 de 1996-07-01 Artículo 2

Artículo R.42

 Las empresas autorizadas dispondrán de un stock de hasta 25 juegos de placas de matrícula, con igual cantidad de permisos de circulación válidos por quince días corridos para ser entregados a aquellos clientes que deseen empadronar en el Departamento.

Dentro del plazo de 15 días establecido precedentemente la empresa deberá presentarse en la División de Registro de Vehículos y Conductores a efectos de abonar los tributos generados por la operación, entregar toda la documentación que se exija para los empadronamientos y retirar la cédula de identificación del vehículo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05278/2015 de 2015-07-07 Artículo 1

Artículo R.43

En el acto de entrega de placas y permiso provisorio, la empresa inspeccionará que el vehículo cumpla con los requisitos exigidos por el art. 33 de la Ordenanza General de Tránsito, completará la declaración jurada de inscripción y recabará en ella la firma del propietario.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2167/1996 de 1996-07-01 Artículo 4

Artículo R.44

Antes del cuarto día hábil de expedido el permiso provisorio, la empresa deberá presentarse en la Dirección de Registro de Vehículos, para satisfacer el pago de los tributos generados por la operación, entregar toda la documentación que se exija para los empadronamientos y retirar la cédula de identificación del rodado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2167/1996 de 1996-07-01 Artículo 5

Artículo R.46

Autorizar a la Dirección de Tránsito y Transporte a solicitud de las firmas concesionarias e importadoras y bajo su absoluta responsabilidad solidaria, a proceder al empadronamiento provisorio de vehículos automotores por el término de 30 días calendario.

Fuente Observaciones
Res.ID. 913/1994 de 1994-03-21 Artículo 1

Artículo R.47

Se extenderá un permiso provisorio en sustitución de la libreta de circulación la que quedará retenida por el plazo establecido, dentro del que podrá retirarse previo aporte del documento de Aduanas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 913/1994 de 1994-03-21 Artículo 2

Artículo R.48

El plazo establecido en el R.43 podrá ser extendido por igual período de tiempo, siempre a solicitud de la firma importadora.

Fuente Observaciones
Res.ID. 913/1994 de 1994-03-21 Artículo 3

Artículo R.49

La Intendencia Municipal se reserva el derecho de inspeccionar en el domicilio de la empresa, en cualquier momento, el uso que se está dando a las placas entregadas, el contralor de los permisos y la efectiva existencia de las placas aún no adjudicadas. También podrá emplazarse a las empresas a presentarse en la Dirección de Registro de Vehículos, a los efectos de posibilitar dichos controles.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2167/1996 de 1996-07-01 Artículo 7

Artículo R.50

 La empresa será sancionada con la inmediata suspensión para operar en el sistema, en caso de verificarse alguna de las siguientes causales:

  • omisión de comunicar la entrega de placas en el plazo previsto por el artículo 5.
  • utilización de las placas o los permisos con otros fines distintos a los autorizados
  • comprobación de falsedades en las declaraciones juradas
  • no presentarse a los controles de la División de Registro de Vehículos y Conductores, obstaculizar las inspecciones en su domicilio o adoptar actitudes que contravengan  la presente resolución
  • comprobación de falsedades en la documentación presentada (constancias de domicilio, seguros, etc.)
  • constatación ante auditoría o inspección realizada por la Intendencia que las placas de matrícula no están en poder del operador autorizado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05278/2015 de 2015-07-07 Artículo 1

Artículo R.51

 En caso de constatarse la circulación de vehículos con un permiso provisorio de circulación fuera de su período de validez, quedará sin efecto la autorización concedida, se dará de baja la matrícula adjudicada, se solicitará la captura del vehículo a efectos de evitar su circulación y retirarle las placas, se cobrarán  las placas de matrícula utilizadas y se aplicarán las multas correspondientes por circular con un vehículo en infracción sin empadronar.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05278/2015 de 2015-07-07 Artículo 1

Artículo R.52

La Dirección de Registro de Vehículos entregará a las empresas titulares de placas de prueba, hasta veinticinco autorizaciones para trasladar vehículos en las condiciones previstas por el artículo D.41 de la Ordenanza de Tránsito.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2168/1996 de 1996-07-01 Artículo 1

Artículo R.53

Obligatoriamente y en forma previa a la realización del traslado, el autorizado completará los datos del formulario respectivo y comunicará los mismos vía fax a la Dirección de Registros de Vehículo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2168/1996 de 1996-07-01 Artículo 2

Artículo R.54

Antes de extender nuevas autorizaciones, la Dirección de Registro de Vehículos controlará a través de las comunicaciones recibidas, el buen destino de todos los permisos concedidos con anterioridad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2168/1996 de 1996-07-01 Artículo 3

Artículo R.55

Autorízase el empadronamiento provisorio de vehículos cuyos certificados expedidos por la Dirección Nacional de Aduanas no registren número de motor, bajo las siguientes condiciones:

  1. Se adjudicará matrícula original y Permiso Provisorio por el término de 90 días, en el que conste el número de matrícula y Padrón.
  2. Dentro del plazo establecido en el literal a) deberá obtenerse un nuevo certificado de la Dirección Nacional de Aduanas en el que conste la identificación del motor, el que será determinado por la Dirección de Tránsito Municipal.
  3. Presentado el certificado de Aduanas definitivo, se autorizará su gravado en block del motor dejando constancia de ello en libreta de circulación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 636/1995 de 1995-02-16 Artículo 1

Artículo R.56

Dispónese que las placas matrícula B – 016000 en adelante, que actualmente se otorgan a los vehículos tipo micro, sean adjudicadas solamente en aquellos casos cuyos titulares verifiquen ser empresa de transporte de pasajeros de cualquier tipo, registradas en esta Intendencia o en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 612/2002 de 2002-02-04 Artículo 1

Artículo R.57

Todo vehículo de las características mencionadas pero que no esté comprendido en los extremos aludidos en el numeral anterior (no afectado a empresas de transporte debidamente registradas), deberá abonar el tributo de patente de rodados según el valor de aforo que le corresponda en el Grupo A y se le adjudicará las placas de matrícula blancas, de vehículo de uso particular.

Fuente Observaciones
Res.ID. 612/2002 de 2002-02-04 Artículo 2