Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.51


Artículo R.51

 En caso de constatarse la circulación de vehículos con un permiso provisorio de circulación fuera de su período de validez, quedará sin efecto la autorización concedida, se dará de baja la matrícula adjudicada, se solicitará la captura del vehículo a efectos de evitar su circulación y retirarle las placas, se cobrarán  las placas de matrícula utilizadas y se aplicarán las multas correspondientes por circular con un vehículo en infracción sin empadronar.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 05278/2015 de 2015-07-07 Artículo 1