Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.42


Artículo R.42

 Las empresas autorizadas dispondrán de un stock de hasta 25 juegos de placas de matrícula, con igual cantidad de permisos de circulación válidos por quince días corridos para ser entregados a aquellos clientes que deseen empadronar en el Departamento.

Dentro del plazo de 15 días establecido precedentemente la empresa deberá presentarse en la División de Registro de Vehículos y Conductores a efectos de abonar los tributos generados por la operación, entregar toda la documentación que se exija para los empadronamientos y retirar la cédula de identificación del vehículo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 05278/2015 de 2015-07-07 Artículo 1