Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.52


Artículo R.52

La Dirección de Registro de Vehículos entregará a las empresas titulares de placas de prueba, hasta veinticinco autorizaciones para trasladar vehículos en las condiciones previstas por el artículo D.41 de la Ordenanza de Tránsito.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2168/1996 de 1996-07-01 Artículo 1