Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.54


Artículo R.54

Antes de extender nuevas autorizaciones, la Dirección de Registro de Vehículos controlará a través de las comunicaciones recibidas, el buen destino de todos los permisos concedidos con anterioridad.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2168/1996 de 1996-07-01 Artículo 3