Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.49


Artículo R.49

La Intendencia Municipal se reserva el derecho de inspeccionar en el domicilio de la empresa, en cualquier momento, el uso que se está dando a las placas entregadas, el contralor de los permisos y la efectiva existencia de las placas aún no adjudicadas. También podrá emplazarse a las empresas a presentarse en la Dirección de Registro de Vehículos, a los efectos de posibilitar dichos controles.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2167/1996 de 1996-07-01 Artículo 7