Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.47


Artículo R.47

Se extenderá un permiso provisorio en sustitución de la libreta de circulación la que quedará retenida por el plazo establecido, dentro del que podrá retirarse previo aporte del documento de Aduanas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 913/1994 de 1994-03-21 Artículo 2