Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.43


Artículo R.43

En el acto de entrega de placas y permiso provisorio, la empresa inspeccionará que el vehículo cumpla con los requisitos exigidos por el art. 33 de la Ordenanza General de Tránsito, completará la declaración jurada de inscripción y recabará en ella la firma del propietario.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2167/1996 de 1996-07-01 Artículo 4