Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.41


Artículo R.41

Podrán gestionar esa autorización quienes acrediten actuación continua superior a tres años en trámites de empadronamientos, buenos antecedentes en esa relación y satisfagan todo otro requisito que establezca la Dirección de Registro de Vehículos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2167/1996 de 1996-07-01 Artículo 2