Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.56


Artículo R.56

Dispónese que las placas matrícula B – 016000 en adelante, que actualmente se otorgan a los vehículos tipo micro, sean adjudicadas solamente en aquellos casos cuyos titulares verifiquen ser empresa de transporte de pasajeros de cualquier tipo, registradas en esta Intendencia o en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 612/2002 de 2002-02-04 Artículo 1