Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.44


Artículo R.44

Antes del cuarto día hábil de expedido el permiso provisorio, la empresa deberá presentarse en la Dirección de Registro de Vehículos, para satisfacer el pago de los tributos generados por la operación, entregar toda la documentación que se exija para los empadronamientos y retirar la cédula de identificación del rodado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2167/1996 de 1996-07-01 Artículo 5