Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.53


Artículo R.53

Obligatoriamente y en forma previa a la realización del traslado, el autorizado completará los datos del formulario respectivo y comunicará los mismos vía fax a la Dirección de Registros de Vehículo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2168/1996 de 1996-07-01 Artículo 2