Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.67


Artículo R.67

El Departamento de Hacienda, a propuesta de la Dirección de Registro de Vehículos, podrá extender los beneficios de la presente resolución, a otras empresas que ya estén autorizadas a operar en el sistema creado por la resolución 2167/996 y posean buenos antecedentes en esa relación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1895/1998 de 1998-06-18 Artículo 7