Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO III
CAP. ÚNICO
SECCIÓN III
Procedimiento de reempadronamiento y transferencia de Vehículos

Artículo R.61

Créase un procedimiento abreviado y unificado para el reempadronamiento de vehículos en el Departamento con simultáneo cambio de titularidad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1895/1998 de 1998-06-18 Artículo 1

Artículo R.62

Dicho trámite abonará una tasa única de $500 (pesos uruguayos quinientos) que incluirá el derecho de inscripción y registro, las placas de matrícula, la cédula de identificación, la inspección, el derecho de expedición y los timbres.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1895/1998 de 1998-06-18 Atículo 2

Artículo R.63

La documentación requerida será la siguiente:

a) Formulario debidamente llenado y asumiendo la obligación de cancelar todos los adeudos que el vehículo pueda tener en el Departamento de procedencia.

b) Recibo al día de la patente de rodados en la Intendencia de origen (pago anual o cuota que se esté cobrando en el momento de hacer el trámite).

c) Libreta de circulación expedida por la comuna de procedencia.

d) Certificado sin inscripciones expedido por el Registro Mobiliario Sección Prendas del Departamento de origen.

e) A los efectos de la transferencia se admitirá cualquiera de las alternativas admitidas por la Resolución 2169/996.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1895/1998 de 1998-06-18 Artículo 3

Artículo R.64

Las empresas concesionarias de marcas de automóviles afiliadas a ASCOMA, podrán utilizar este mecanismo para regularizar la documentación y titularidad de las unidades usadas con placas de otros Departamentos, que les hayan sido entregadas como forma de pago y que estén destinadas a la venta. En este caso se realizará una transferencia provisoria a su nombre, difiriéndose la percepción de la tasa hasta el momento en que se comuniquen los datos del titular definitivo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1895/1998 de 1998-06-18 Artículo 4

Artículo R.65

Antes del cuarto día hábil de realizado el trámite de reempadronamiento, las concesionarias deberán presentar la unidad en la Dirección de Registro de Vehículos para su correspondiente inspección.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1895/1998 de 1998-06-18 Artículo 5

Artículo R.66

Una vez que el vehículo sea enajenado, antes del cuarto día hábil de esa fecha, la empresa concesionaria deberá presentarse en la Dirección de Registro de Vehículos para satisfacer el pago de la tasa, entregar la documentación que se exija para el cambio definitivo de titularidad y retirar la nueva cédula de identificación del rodado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1895/1998 de 1998-06-18 Artículo 6

Artículo R.67

El Departamento de Hacienda, a propuesta de la Dirección de Registro de Vehículos, podrá extender los beneficios de la presente resolución, a otras empresas que ya estén autorizadas a operar en el sistema creado por la resolución 2167/996 y posean buenos antecedentes en esa relación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1895/1998 de 1998-06-18 Artículo 7

Artículo R.68

Las empresas autorizadas serán sancionadas con la inmediata suspensión para operar en el sistema en caso de verificarse alguna de las siguientes causales:

  • Omisión de presentar los vehículos a inspección dentro del plazo previsto por el artículo R.62.
  • Omisión de tramitar las transferencias definitivas en el plazo previsto por el artículo R.63.
  • No presentarse a los emplazamientos que se les realicen con fines de control, obstaculizar las inspecciones en su domicilio o adoptar actitudes que contravengan la presente Resolución.
  • Incluir en los beneficios de la presente resolución a vehículos que no cumplen las condiciones del artículo R.61.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1895/1998 de 1998-06-18 Artículo 8

Artículo R.69

La intendencia podrá intimar a las Concesionarias a realizar la transferencia definitiva, cuando por el tiempo transcurrido u otros elementos de juicio se estime que se ha desvirtuado la transitoriedad del régimen.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1895/1998 de 1998-06-18 Artículo 9