Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.65


Artículo R.65

Antes del cuarto día hábil de realizado el trámite de reempadronamiento, las concesionarias deberán presentar la unidad en la Dirección de Registro de Vehículos para su correspondiente inspección.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1895/1998 de 1998-06-18 Artículo 5