Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.64


Artículo R.64

Las empresas concesionarias de marcas de automóviles afiliadas a ASCOMA, podrán utilizar este mecanismo para regularizar la documentación y titularidad de las unidades usadas con placas de otros Departamentos, que les hayan sido entregadas como forma de pago y que estén destinadas a la venta. En este caso se realizará una transferencia provisoria a su nombre, difiriéndose la percepción de la tasa hasta el momento en que se comuniquen los datos del titular definitivo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1895/1998 de 1998-06-18 Artículo 4