Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.66


Artículo R.66

Una vez que el vehículo sea enajenado, antes del cuarto día hábil de esa fecha, la empresa concesionaria deberá presentarse en la Dirección de Registro de Vehículos para satisfacer el pago de la tasa, entregar la documentación que se exija para el cambio definitivo de titularidad y retirar la nueva cédula de identificación del rodado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1895/1998 de 1998-06-18 Artículo 6