Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.68


Artículo R.68

Las empresas autorizadas serán sancionadas con la inmediata suspensión para operar en el sistema en caso de verificarse alguna de las siguientes causales:

  • Omisión de presentar los vehículos a inspección dentro del plazo previsto por el artículo R.62.
  • Omisión de tramitar las transferencias definitivas en el plazo previsto por el artículo R.63.
  • No presentarse a los emplazamientos que se les realicen con fines de control, obstaculizar las inspecciones en su domicilio o adoptar actitudes que contravengan la presente Resolución.
  • Incluir en los beneficios de la presente resolución a vehículos que no cumplen las condiciones del artículo R.61.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1895/1998 de 1998-06-18 Artículo 8