Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.69


Artículo R.69

La intendencia podrá intimar a las Concesionarias a realizar la transferencia definitiva, cuando por el tiempo transcurrido u otros elementos de juicio se estime que se ha desvirtuado la transitoriedad del régimen.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1895/1998 de 1998-06-18 Artículo 9