Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.58


Artículo R.58

Para efectuar transferencias de vehículos automotores, motos, motonetas y similares se requiere:

  1. Estar al día el vehículo con el Impuesto de Patentes de Rodados;
  2. Que el vehículo no tenga multas pendientes con el Municipio;
  3. Que el vendedor y comprador, exhibiendo los respectivos documentos de identidad, deberán firmar ante funcionario de la Dirección de Tránsito el Sellado Administrativo impreso de transferencia.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 20/1991 de 1991-01-04 Artículo 1