Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO III
CAP. ÚNICO
SECCIÓN II
Transferencia de Vehículos

Artículo R.58

Para efectuar transferencias de vehículos automotores, motos, motonetas y similares se requiere:

  1. Estar al día el vehículo con el Impuesto de Patentes de Rodados;
  2. Que el vehículo no tenga multas pendientes con el Municipio;
  3. Que el vendedor y comprador, exhibiendo los respectivos documentos de identidad, deberán firmar ante funcionario de la Dirección de Tránsito el Sellado Administrativo impreso de transferencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 20/1991 de 1991-01-04 Artículo 1

Artículo R.59

Cuando las partes no puedan concurrir personalmente a suscribir la transferencia de un vehículo, se admitirá:

  • Que el comprador y/o vendedor firmen el formulario ante un Escribano Público y éste certifique la autenticidad de las mismas.
  • Que las partes concurran por intermedio de mandatario con facultades suficientes. Del poder correspondiente, se podrá adjuntar una copia cuya certificación realizará el funcionario receptor, previo cotejo con el original, que exhibirá el interesado y que le será devuelto una vez efectuada la certificación.
  • Que se obvie la firma del vendedor, siempre que se exhiba el original del título del vehículo y el nombre del vendedor figura en éste.
  • Que se supla la firma del comprador con la de un apoderado suyo, que invoque la figura del mandato verbal y que adjunte la fotocopia de la Cédula de Identidad de su mandante.

Fuente Observaciones
Res.ID. 20/1991 de 1991-01-04 Artículo 1
Res.ID. 2169/1996 de 1996-07-01 Artículo 1

Artículo R.60

El sellado impreso para transferencias tendrá vigencia de treinta días a partir de la fecha de su expedición.

Vencido dicho plazo sin que se hubiese iniciado la gestión quedará anulado de pleno derecho.

Fuente Observaciones
Res.ID. 20/1991 de 1991-01-04 Artículo 1