Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.59


Artículo R.59

Cuando las partes no puedan concurrir personalmente a suscribir la transferencia de un vehículo, se admitirá:

  • Que el comprador y/o vendedor firmen el formulario ante un Escribano Público y éste certifique la autenticidad de las mismas.
  • Que las partes concurran por intermedio de mandatario con facultades suficientes. Del poder correspondiente, se podrá adjuntar una copia cuya certificación realizará el funcionario receptor, previo cotejo con el original, que exhibirá el interesado y que le será devuelto una vez efectuada la certificación.
  • Que se obvie la firma del vendedor, siempre que se exhiba el original del título del vehículo y el nombre del vendedor figura en éste.
  • Que se supla la firma del comprador con la de un apoderado suyo, que invoque la figura del mandato verbal y que adjunte la fotocopia de la Cédula de Identidad de su mandante.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 20/1991 de 1991-01-04 Artículo 1
Res.ID. 2169/1996 de 1996-07-01 Artículo 1