Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.60


Artículo R.60

El sellado impreso para transferencias tendrá vigencia de treinta días a partir de la fecha de su expedición.

Vencido dicho plazo sin que se hubiese iniciado la gestión quedará anulado de pleno derecho.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 20/1991 de 1991-01-04 Artículo 1