Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.80


Artículo R.80

Previo al otorgamiento se realizará la inspección técnica del vehículo a efectos de constatar la adaptación del mismo. La Dir. de Tránsito podrá inspeccionar periódicamente el vehículo a efectos de constatar que no ha sido modificado el mecanismo de conducción.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4349/1986 de 1986-08-11 Artículo 1