Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.76


Artículo R.76

Cuando el bien registrare deuda por concepto de patente de rodado, sólo serán exigibles aquellas que se han generado con anterioridad a su retiro definitivo de circulación, cuya suma deberá ser abonada previo al cese del padrón.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1994 de 1994-09-28 Artículo 3