Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO III
CAP. ÚNICO
SECCIÓN V
Cese de la presunción de circulación de los Vehículos - Baja del padrón

Artículo R.74

Todo propietario o tenedor a cualquier título de vehículos automotores que hayan retirado con anterioridad de circulación en forma definitiva por motivos de desguace y otros, podrán solicitar ante la Intendencia Municipal, la baja del padrón y el cese de la presunción de circulación del mismo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1994 de 1994-09-28 Artículo 1

Artículo R.75

Cuando no exista documento público que justifique la no circulación, se podrá acreditar este hecho, mediante declaración que formulará el propietario, la que deberá indicar fecha y lugar donde ha sido depositado y/o desguasado el bien, la cual se avalará mediante certificación notarial con firma de dos testigos como asimismo declaración del depositario, entregándose en la Dirección de Tránsito y Transporte las placas de matrícula y libreta de circulación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1994 de 1994-09-28 Artículo 2

Artículo R.76

Cuando el bien registrare deuda por concepto de patente de rodado, sólo serán exigibles aquellas que se han generado con anterioridad a su retiro definitivo de circulación, cuya suma deberá ser abonada previo al cese del padrón.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1994 de 1994-09-28 Artículo 3

Artículo R.77

Cuando se comprobare que el vehículo a cuyo respecto se operó el cese de la presunción de circulación, circuló en alguna oportunidad en la vía pública, su propietario deberá abonar en todos los casos los tributos correspondientes al lapso de cuyo pago quedó excluido sin perjuicio de las sanciones pertinentes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1994 de 1994-09-28 Artículo 4