VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN V
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Cuando no exista documento público que justifique la no circulación, se podrá acreditar este hecho, mediante declaración que formulará el propietario, la que deberá indicar fecha y lugar donde ha sido depositado y/o desguasado el bien, la cual se avalará mediante certificación notarial con firma de dos testigos como asimismo declaración del depositario, entregándose en la Dirección de Tránsito y Transporte las placas de matrícula y libreta de circulación.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2788/1994 de 1994-09-28 | Artículo 2 |