Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.74


Artículo R.74

Todo propietario o tenedor a cualquier título de vehículos automotores que hayan retirado con anterioridad de circulación en forma definitiva por motivos de desguace y otros, podrán solicitar ante la Intendencia Municipal, la baja del padrón y el cese de la presunción de circulación del mismo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1994 de 1994-09-28 Artículo 1