Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.88


Artículo R.88

Las empresas concesionarias del sistema de transporte colectivo departamental deberán, presentar a la Intendencia Municipal de Maldonado, los proyectos de contrato de suministro de los equipos, con el proveedor que resulte elegido, donde se detallen las características técnicas y las prestaciones acordadas, a los efectos de verificar los elementos definidos en el R.185 de la presente resolución. Los contratos deberán incluir también un plan de campañas masivas de instrucción y difusión al público sobre el uso del nuevo sistema propuesto, así como de preparación del personal de plataforma, para el correcto uso del sistema.

La Intendencia Municipal de Maldonado aceptará aquellos equipos y/o programas informáticos que aseguren las prestaciones definidas para el sistema informático de Montevideo, tal cual fueran preseleccionados en aquel Departamento, sin desmedro de las adaptaciones del software que sean necesarias para la comprensión del sistema de medios de viaje de Maldonado, que tengan garantía y/o respaldo técnico y de servicios capaz de asegurar la continuidad y permanencia de la prestación del servicio de transporte y el manejo adecuado de la información.

La eventual no aceptación total o parcial de alguna de las propuestas contractuales, por parte de la Intendencia Municipal de Maldonado, no generará a ésta responsabilidades de tipo comercial o de especie alguna con respecto a las empresas concesionarias o a los eventuales posibles proveedores.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3725/2006 de 2006-10-18 Artículo 2