Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO III
CAP. ÚNICO
SECCIÓN VIII
Reglamento de los Dispositivos de Control Informático del flujo de pasajeros y desempeño de las unidades del Transporte Colectivo Público del Departamento

Artículo R.87

Las empresas concesionarias del sistema de transporte colectivo público departamental de Maldonado deberán incorporar, a todas sus unidades, dispositivos de control informático del flujo de pasajeros y del desempeño de las unidades, con las siguientes características técnicas y de funcionamiento, compatibles para todas las unidades:

a) Características técnicas

El sistema de información sobre las unidades deberá registrar:

  • El número y medio de viaje de los pasajeros que utilizan el ómnibus de que se trate – viaje común, viaje con boletos rebajados, combinaciones, gratuitos, estudiantes, pases libres, etc.
  • El lugar de ascenso y hora de adquisición o registro del medio de viaje de cada pasajero;
  • La recaudación por la venta de los boletos correspondientes;
  • La identificación del personal de ómnibus en cada turno;
  • Las horas de inicio y de finalización de los turnos de cada unidad y del personal correspondiente;
  • La ubicación geográfica y los desplazamientos en el tiempo de las unidades, durante todo el horario de su funcionamiento, mediante un mecanismo de localización satelital – GPS - , de análisis diferido;
  • La Gráfica de velocidades del vehículo, mediante el sistema GPS;
  • Una programación compatible que permita en forma sencilla el análisis de toda la información generada por el desempeño de cada unidad, de cada línea y de todo el sistema;

El sistema deberá estar diseñado para registrar todas las ventas de medios de viaje;

  • Los medios sobre los que se cargaran las distintas modalidades de viaje – tarjetas/abonos, tarjetas/abonos de estudiantes, tarjetas de pases libres, tarjetas de distintos boletos de combinación, tarjetas de viajes gratuitos, etc. - , serán del tipo inteligente sin contacto;
  • Toda la información acumulada sobre el ómnibus deberá ser transferida en forma diaria a un sistema central informático con las siguientes características:
  • Todos los programas cargados en el sistema, o en parte de él, todos los valores tarifarios durante su período de vigencia, deberán ser inviolables y permanecer almacenados en su forma original en registros centralizados; igualmente, toda la información recabada por el sistema no podrá ser alterada en sus registros originales.
  • La gestión de la información y del sistema será realizada en forma conjunta y exclusiva por las empresas de transporte y la Intendencia Municipal de Maldonado, independientemente que puedan existir registros de carácter privativo de cada una de ellas, que deberán ser manejados técnicamente en forma apropiada, por acuerdo de las partes.
  • La gestión económica y administrativa que derive del uso del sistema – ventas de todos los medios de viaje y compensaciones – será realizada en forma conjunta y exclusiva por las empresas de transporte.
  • Toda la información registrada será de carácter confidencial y reservado y no podrá, en ningún caso, ser enajenada, cedida o vendida total o parcialmente por las empresas a otras entidades  y/o personas ajenas al sistema de transporte colectivo departamental de Maldonado, para ningún otro fin.
  • Toda la información deberá ser registrada en forma compatible en todos los ómnibus y en todas las empresas, tanto para su análisis como para el uso de los medios de viaje de que dispongan los pasajeros.

b) Características funcionales

  • Todo pasajero que viaje en una unidad del transporte colectivo departamental podrá abonar su pasaje o con dinero o con un medio de viaje válido para el sistema informático de a bordo – tarjeta magnética - , que permita acreditar la modalidad correspondiente. En todos los casos la transacción de cada viaje deberá ser registrada en el sistema informático, a excepción, en una primera etapa, de los escolares que viajan en las condiciones actualmente reglamentarias y los policías uniformados.
  • Los medios de viaje – tarjetas, pases, etc. – deberán ser comunes a todo el sistema y aptos para que los usuarios viajen en cualquier unidad del mismo, sin otro requisito que su uso adecuado.
  • En caso de rotura o falla del sistema informático de a bordo en una unidad en funciones, ésta deberá completar el viaje en curso, con destino EXPRESO, con los pasajeros que tenga en el momento de la falla hasta su lugar de descenso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3725/2006 de 2006-10-18 Artículo 1

Artículo R.88

Las empresas concesionarias del sistema de transporte colectivo departamental deberán, presentar a la Intendencia Municipal de Maldonado, los proyectos de contrato de suministro de los equipos, con el proveedor que resulte elegido, donde se detallen las características técnicas y las prestaciones acordadas, a los efectos de verificar los elementos definidos en el R.185 de la presente resolución. Los contratos deberán incluir también un plan de campañas masivas de instrucción y difusión al público sobre el uso del nuevo sistema propuesto, así como de preparación del personal de plataforma, para el correcto uso del sistema.

La Intendencia Municipal de Maldonado aceptará aquellos equipos y/o programas informáticos que aseguren las prestaciones definidas para el sistema informático de Montevideo, tal cual fueran preseleccionados en aquel Departamento, sin desmedro de las adaptaciones del software que sean necesarias para la comprensión del sistema de medios de viaje de Maldonado, que tengan garantía y/o respaldo técnico y de servicios capaz de asegurar la continuidad y permanencia de la prestación del servicio de transporte y el manejo adecuado de la información.

La eventual no aceptación total o parcial de alguna de las propuestas contractuales, por parte de la Intendencia Municipal de Maldonado, no generará a ésta responsabilidades de tipo comercial o de especie alguna con respecto a las empresas concesionarias o a los eventuales posibles proveedores.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3725/2006 de 2006-10-18 Artículo 2

Artículo R.89

La Intendencia Municipal de Maldonado, mediante convenio, aceptará incorporar el proceso de compra de los equipamientos necesarios en Maldonado, al proceso competitivo de compra de la Intendencia Municipal de Montevideo, a los efectos de aprovechar las ventajas comerciales de una compra de mayor volumen y de un equipo técnico de análisis y selección de las ofertas de incuestionable idoneidad técnica.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3725/2006 de 2006-10-18 Artículo 3

Artículo R.90

A los efectos de continuar con el proceso de reestructura del funcionamiento del sistema de transporte urbano, la Intendencia Municipal de Maldonado deberá:

  • Incorporar a su estructura, los equipos técnicos materiales y humanos necesarios a los efectos del acceso, procesamiento y análisis de la información recabada mediante el sistema informático instalado en las unidades del sistema.
  • Proseguir con los estudios de racionalización de las líneas de transporte actualmente existentes, tendiendo a eliminar gradualmente la superposición de unidades en recorridos similares;
  • Realizar encuestas periódicas de origen y destino de personas para todo el Departamento a los efectos de verificar la evolución de la movilidad y demanda de transporte público de la población y, en consecuencia, de ajustar frecuencias y otros elementos de las líneas correspondientes.
  • Continuar el estudio de todas las zonas del Departamento con nuevas urbanizaciones o centros de trabajo que demandan desplazamientos de personas, a los efectos de adecuar la red de líneas locales, según la experiencia ya existente al respecto, para realizar un balance entre las unidades disponibles en el sistema actual, y las necesarias para la reestructura definitiva prevista en el plan, adaptando con ello los procesos de renovación de flotas a mediano plazo;
  • Continuar los estudios técnicos necesarios para el mejoramiento de la circulación – sentidos únicos de circulación, prohibiciones de estacionamiento, etc. – para el transporte público y definir un plan de las obras necesarias;
  • Orientar la renovación de flotas, dónde y cuándo se requiera, hacia la incorporación de unidades de medianas dimensiones en general, para las líneas comunes, en el marco de un plan de racionalización y especialización de la flota.
     

Aquellas unidades destinadas a las líneas locales o directas existentes o a crearse, que admitan unidades más pequeñas, deberán incorporarse en cada caso luego de un análisis con los siguientes organismos técnicos de esta Intendencia Municipal, asegurando en todos los casos frecuencias ágiles y regularidad de estas líneas, teniendo estas unidades las siguientes características:

  • Peso máximo cargado inferior a 8 TM.
  • Longitud total del coche, inferior a 8,5 m.
  • Ancho total del coche, no superior a 2,40 m.
  • Altura interior mínima 1,90 m.
  • 24 asientos como mínimo.
  • Dos puertas.
  • Equipamiento especial – resguardos peatonales y cruces seguros para peatones- en todos aquellos puntos de circulación de líneas, a los efectos de facilitar la comodidad y seguridad circulatoria de los pasajeros, toda vez que deban combinar más de un recorrido para completar sus viajes;
  • Completar un sistema de información sobre líneas, horarios, combinaciones de recorridos y mapas del Departamento con dichos recorridos, en terminales y paradas en los puntos de cruce de líneas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3725/2006 de 2006-10-18 Artículo 4

Artículo R.91

Establecer que en los procesos de incorporación de tecnología, los trabajadores que al presente trabajan en las empresas integrando las plantillas, tendrán asegurado su puesto de trabajo. Ningún trabajador podrá ser privado de su puesto de trabajo, en razón de la incorporación de tecnología. En los procesos de la adecuación de las estructuras internas y de utilización más racional de los recursos, para el personal que integran actualmente las plantillas de cada empresa, cualquiera sea su vinculación laboral o económica, solo podrán utilizarse los mecanismos naturales de eventual abandono del sector, mediante acuerdos entre las partes involucradas. No podrán utilizarse, en ningún caso, mecanismos de desvinculación compulsiva que generen situaciones de desocupación e inestabilidad, salvo para los casos previstos por la legislación laboral nacional vigente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3725/2006 de 2006-10-18 Artículo 5

Artículo R.92

Los pagos de subsidios devengados por las empresas de transporte colectivo por la venta de boletos bonificados de estudiantes en el año 2008, se harán únicamente sobre la base de la información recabada y procesada a partir de los sistemas de información y contralor electrónicos instalados a bordo de los ómnibus y en función de viajes efectivamente realizados, según la información recabada por el sistema informático de a bordo, en cada mes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3725/2006 de 2006-10-18 Artículo 6

Artículo R.93

Suspéndase los pagos de los subsidios devengados por las empresas de transporte colectivo por la venta de boletos de estudiantes, a partir del 1º de junio de 2008, a aquellas empresas que no tengan instalados en sus ómnibus los sistemas de registro informático a los que refiere la resolución Nro. 3725/2006 de fecha 18 de octubre de 2006

Fuente Observaciones
Res.ID. 2458/2008 de 2008-03-14 Artículo 1