VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN VIII
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Reglamento de los Dispositivos de Control Informático del flujo de pasajeros y desempeño de las unidades del Transporte Colectivo Público del Departamento
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Las empresas concesionarias del sistema de transporte colectivo público departamental de Maldonado deberán incorporar, a todas sus unidades, dispositivos de control informático del flujo de pasajeros y del desempeño de las unidades, con las siguientes características técnicas y de funcionamiento, compatibles para todas las unidades:
a) Características técnicas
El sistema de información sobre las unidades deberá registrar:
El sistema deberá estar diseñado para registrar todas las ventas de medios de viaje;
b) Características funcionales
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3725/2006 de 2006-10-18 | Artículo 1 |
Las empresas concesionarias del sistema de transporte colectivo departamental deberán, presentar a la Intendencia Municipal de Maldonado, los proyectos de contrato de suministro de los equipos, con el proveedor que resulte elegido, donde se detallen las características técnicas y las prestaciones acordadas, a los efectos de verificar los elementos definidos en el R.185 de la presente resolución. Los contratos deberán incluir también un plan de campañas masivas de instrucción y difusión al público sobre el uso del nuevo sistema propuesto, así como de preparación del personal de plataforma, para el correcto uso del sistema.
La Intendencia Municipal de Maldonado aceptará aquellos equipos y/o programas informáticos que aseguren las prestaciones definidas para el sistema informático de Montevideo, tal cual fueran preseleccionados en aquel Departamento, sin desmedro de las adaptaciones del software que sean necesarias para la comprensión del sistema de medios de viaje de Maldonado, que tengan garantía y/o respaldo técnico y de servicios capaz de asegurar la continuidad y permanencia de la prestación del servicio de transporte y el manejo adecuado de la información.
La eventual no aceptación total o parcial de alguna de las propuestas contractuales, por parte de la Intendencia Municipal de Maldonado, no generará a ésta responsabilidades de tipo comercial o de especie alguna con respecto a las empresas concesionarias o a los eventuales posibles proveedores.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3725/2006 de 2006-10-18 | Artículo 2 |
La Intendencia Municipal de Maldonado, mediante convenio, aceptará incorporar el proceso de compra de los equipamientos necesarios en Maldonado, al proceso competitivo de compra de la Intendencia Municipal de Montevideo, a los efectos de aprovechar las ventajas comerciales de una compra de mayor volumen y de un equipo técnico de análisis y selección de las ofertas de incuestionable idoneidad técnica.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3725/2006 de 2006-10-18 | Artículo 3 |
A los efectos de continuar con el proceso de reestructura del funcionamiento del sistema de transporte urbano, la Intendencia Municipal de Maldonado deberá:
Aquellas unidades destinadas a las líneas locales o directas existentes o a crearse, que admitan unidades más pequeñas, deberán incorporarse en cada caso luego de un análisis con los siguientes organismos técnicos de esta Intendencia Municipal, asegurando en todos los casos frecuencias ágiles y regularidad de estas líneas, teniendo estas unidades las siguientes características:
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3725/2006 de 2006-10-18 | Artículo 4 |
Establecer que en los procesos de incorporación de tecnología, los trabajadores que al presente trabajan en las empresas integrando las plantillas, tendrán asegurado su puesto de trabajo. Ningún trabajador podrá ser privado de su puesto de trabajo, en razón de la incorporación de tecnología. En los procesos de la adecuación de las estructuras internas y de utilización más racional de los recursos, para el personal que integran actualmente las plantillas de cada empresa, cualquiera sea su vinculación laboral o económica, solo podrán utilizarse los mecanismos naturales de eventual abandono del sector, mediante acuerdos entre las partes involucradas. No podrán utilizarse, en ningún caso, mecanismos de desvinculación compulsiva que generen situaciones de desocupación e inestabilidad, salvo para los casos previstos por la legislación laboral nacional vigente.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3725/2006 de 2006-10-18 | Artículo 5 |
Los pagos de subsidios devengados por las empresas de transporte colectivo por la venta de boletos bonificados de estudiantes en el año 2008, se harán únicamente sobre la base de la información recabada y procesada a partir de los sistemas de información y contralor electrónicos instalados a bordo de los ómnibus y en función de viajes efectivamente realizados, según la información recabada por el sistema informático de a bordo, en cada mes.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3725/2006 de 2006-10-18 | Artículo 6 |
Suspéndase los pagos de los subsidios devengados por las empresas de transporte colectivo por la venta de boletos de estudiantes, a partir del 1º de junio de 2008, a aquellas empresas que no tengan instalados en sus ómnibus los sistemas de registro informático a los que refiere la resolución Nro. 3725/2006 de fecha 18 de octubre de 2006
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2458/2008 de 2008-03-14 | Artículo 1 |