Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.92


Artículo R.92

Los pagos de subsidios devengados por las empresas de transporte colectivo por la venta de boletos bonificados de estudiantes en el año 2008, se harán únicamente sobre la base de la información recabada y procesada a partir de los sistemas de información y contralor electrónicos instalados a bordo de los ómnibus y en función de viajes efectivamente realizados, según la información recabada por el sistema informático de a bordo, en cada mes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3725/2006 de 2006-10-18 Artículo 6