Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.93


Artículo R.93

Suspéndase los pagos de los subsidios devengados por las empresas de transporte colectivo por la venta de boletos de estudiantes, a partir del 1º de junio de 2008, a aquellas empresas que no tengan instalados en sus ómnibus los sistemas de registro informático a los que refiere la resolución Nro. 3725/2006 de fecha 18 de octubre de 2006



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2458/2008 de 2008-03-14 Artículo 1