VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN VIII
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Suspéndase los pagos de los subsidios devengados por las empresas de transporte colectivo por la venta de boletos de estudiantes, a partir del 1º de junio de 2008, a aquellas empresas que no tengan instalados en sus ómnibus los sistemas de registro informático a los que refiere la resolución Nro. 3725/2006 de fecha 18 de octubre de 2006
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2458/2008 de 2008-03-14 | Artículo 1 |