Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.87


Artículo R.87

Las empresas concesionarias del sistema de transporte colectivo público departamental de Maldonado deberán incorporar, a todas sus unidades, dispositivos de control informático del flujo de pasajeros y del desempeño de las unidades, con las siguientes características técnicas y de funcionamiento, compatibles para todas las unidades:

a) Características técnicas

El sistema de información sobre las unidades deberá registrar:

  • El número y medio de viaje de los pasajeros que utilizan el ómnibus de que se trate – viaje común, viaje con boletos rebajados, combinaciones, gratuitos, estudiantes, pases libres, etc.
  • El lugar de ascenso y hora de adquisición o registro del medio de viaje de cada pasajero;
  • La recaudación por la venta de los boletos correspondientes;
  • La identificación del personal de ómnibus en cada turno;
  • Las horas de inicio y de finalización de los turnos de cada unidad y del personal correspondiente;
  • La ubicación geográfica y los desplazamientos en el tiempo de las unidades, durante todo el horario de su funcionamiento, mediante un mecanismo de localización satelital – GPS - , de análisis diferido;
  • La Gráfica de velocidades del vehículo, mediante el sistema GPS;
  • Una programación compatible que permita en forma sencilla el análisis de toda la información generada por el desempeño de cada unidad, de cada línea y de todo el sistema;

El sistema deberá estar diseñado para registrar todas las ventas de medios de viaje;

  • Los medios sobre los que se cargaran las distintas modalidades de viaje – tarjetas/abonos, tarjetas/abonos de estudiantes, tarjetas de pases libres, tarjetas de distintos boletos de combinación, tarjetas de viajes gratuitos, etc. - , serán del tipo inteligente sin contacto;
  • Toda la información acumulada sobre el ómnibus deberá ser transferida en forma diaria a un sistema central informático con las siguientes características:
  • Todos los programas cargados en el sistema, o en parte de él, todos los valores tarifarios durante su período de vigencia, deberán ser inviolables y permanecer almacenados en su forma original en registros centralizados; igualmente, toda la información recabada por el sistema no podrá ser alterada en sus registros originales.
  • La gestión de la información y del sistema será realizada en forma conjunta y exclusiva por las empresas de transporte y la Intendencia Municipal de Maldonado, independientemente que puedan existir registros de carácter privativo de cada una de ellas, que deberán ser manejados técnicamente en forma apropiada, por acuerdo de las partes.
  • La gestión económica y administrativa que derive del uso del sistema – ventas de todos los medios de viaje y compensaciones – será realizada en forma conjunta y exclusiva por las empresas de transporte.
  • Toda la información registrada será de carácter confidencial y reservado y no podrá, en ningún caso, ser enajenada, cedida o vendida total o parcialmente por las empresas a otras entidades  y/o personas ajenas al sistema de transporte colectivo departamental de Maldonado, para ningún otro fin.
  • Toda la información deberá ser registrada en forma compatible en todos los ómnibus y en todas las empresas, tanto para su análisis como para el uso de los medios de viaje de que dispongan los pasajeros.

b) Características funcionales

  • Todo pasajero que viaje en una unidad del transporte colectivo departamental podrá abonar su pasaje o con dinero o con un medio de viaje válido para el sistema informático de a bordo – tarjeta magnética - , que permita acreditar la modalidad correspondiente. En todos los casos la transacción de cada viaje deberá ser registrada en el sistema informático, a excepción, en una primera etapa, de los escolares que viajan en las condiciones actualmente reglamentarias y los policías uniformados.
  • Los medios de viaje – tarjetas, pases, etc. – deberán ser comunes a todo el sistema y aptos para que los usuarios viajen en cualquier unidad del mismo, sin otro requisito que su uso adecuado.
  • En caso de rotura o falla del sistema informático de a bordo en una unidad en funciones, ésta deberá completar el viaje en curso, con destino EXPRESO, con los pasajeros que tenga en el momento de la falla hasta su lugar de descenso.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3725/2006 de 2006-10-18 Artículo 1