Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.82


Artículo R.82

Cuando del certificado médico surja la imposibilidad de conducir del discapacitado, este designará a un tercero en calidad de conductor.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4349/1986 de 1986-08-11 Artículo 1