VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN VI
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Las transgresiones a lo dispuesto en el art. R.80 de esta reglamentación harán caducar el beneficio de pleno derecho y el infractor deberá abonar las cargas tributarias de las que se hubiere eximido, más los recargos y multas.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4349/1986 de 1986-08-11 | Artículo 1 |