Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.78


Artículo R.78

La gestión para usufructuar los beneficios puestos en los arts. 1 y 4 del Dto. 3521/1986 la iniciará el interesado mediante solicitud escrita aportando sus datos personales (nombres y apellidos, cédula de identidad, domicilio, licencia de conducir), padrón y matrícula del vehículo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4349/1986 de 1986-08-11 Artículo 1