Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.85


Artículo R.85

Dispónese que los vehículos municipales que deban trasladarse fuera del Departamento, con excepción de aquellos utilizados por el Intendente, lo hagan con el expreso conocimiento de los Directores del Departamento y la respectiva comunicación a la Dirección de Vehículos informando acerca del motivo por el cual deben trasladarse.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3118/1992 de 1992-07-27 Artículo 1