VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN VII
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Dispónese que los vehículos municipales que deban trasladarse fuera del Departamento, con excepción de aquellos utilizados por el Intendente, lo hagan con el expreso conocimiento de los Directores del Departamento y la respectiva comunicación a la Dirección de Vehículos informando acerca del motivo por el cual deben trasladarse.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3118/1992 de 1992-07-27 | Artículo 1 |