Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO III
CAP. ÚNICO
SECCIÓN VII
Vehículos Municipales fuera del Departamento

Artículo R.85

Dispónese que los vehículos municipales que deban trasladarse fuera del Departamento, con excepción de aquellos utilizados por el Intendente, lo hagan con el expreso conocimiento de los Directores del Departamento y la respectiva comunicación a la Dirección de Vehículos informando acerca del motivo por el cual deben trasladarse.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3118/1992 de 1992-07-27 Artículo 1

Artículo R.86

Será de absoluta responsabilidad de los Directores de Departamento el incumplimiento de esta disposición, como asimismo, el contralor sobre el vehículo o los vehículos que les han sido asignados.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6940/1991 de 1991-11-19 Artículo 2