Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.72


Artículo R.72

La Intendencia Municipal de Maldonado, mantendrá empadronados en este Departamento, a los vehículos cuyos titulares hayan solicitado reempadronar en los Departamentos que incumplan con los acuerdos del Congreso de Intendentes, toda vez que sus propietarios no cumplan con lo establecido en los numerales anteriores, motivo por el cual dichos vehículos seguirán generando el tributo de Patente de Rodados en este Municipio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1046/2008 de 2008-01-29 Artículo 3