Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.81


Artículo R.81

El distintivo de discapacitados se  confeccionará  en chapas de la misma calidad que las matrículas, será de forma circular de 8cm. de diámetro con 1 oreja de 3cm. De ancho por 4 cm. de largo agrada a efectos de su colocación, y se insertará en el orificio inferior derecho de cada placa de matrícula.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4349/1986 de 1986-08-11 Artículo 1