Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.79


Artículo R.79

La solicitud deberá ir acompañada del certificado de incapacidad expedido por la Dir. de Servicios Médicos Municipales o autoridad competente del Ministerios de Salud Pública.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4349/1986 de 1986-08-11 Artículo 1