Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.71


Artículo R.71

Los titulares de los vehículos con matrícula de Maldonado que solicitaren reempadronar en los  Departamentos que incumplan con los acuerdos del Congreso de Intendentes, deberán acreditar su domicilio en el Departamento de destino, presentando:

a) Certificado policial de domicilio, expedido por la Jefatura de Policía del Departamento de destino del vehículo.

b) Certificado Notarial donde el Escribano actuante deberá certificar por conocimiento personal o en base a documentos, la identidad de la persona y su domicilio real, detallando en todos los casos, ciudad, calle y número de puerta.  Para el caso de certificación por conocimiento personal el titular del vehículo deberá acompañar al menos un recibo expedido por U.T.E., O.S.E. o A.N.TE.L. a su nombre, que corresponda al domicilio del Departamento de destino. En caso de certificación en base a documentos se deberá detallar los mismos, así como cualquier otro elemento tenido en cuenta de acuerdo a los extremos constitutivos de domicilio del Código Civil.

c) Todos los documentos enumerados en la certificación deberán acompañarse en su original o testimonio notarial.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1046/2008 de 2008-01-29 Artículo 2