Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.70


Artículo R.70

Los titulares de vehículos con matrícula de Maldonado que solicitaren reempadronar en los  Departamentos que incumplan con los acuerdos del Congreso de Intendentes, deberán estar al día en el pago de todos los tributos municipales de los que fueren sujetos pasivos, teniendo paga la totalidad de la patente generada en el ejercicio en que se realice el reempadronamiento, no pudiendo existir convenios vigentes de refinanciación de tributos municipales firmados por el peticionante, al amparo de regímenes vigentes y no registrar multas aplicadas por violaciones a las Ordenanzas y Decretos Departamentales.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 1046/2008 de 2008-01-29 Artículo 1