Digesto Departamental

TIT. ÚNICO Viviendas de Interés Social
CAPÍTULO I Reglamentación de la Regulación de la Situación Jurídica de Viviendas y Terrenos adjudicados en Planes de Vivienda de Interés Social - Decreto 3817
SECC. ÚNICA
Artículo R.1

Los promitentes compradores y adjudicatarios de viviendas y/o terrenos con canasta de materiales, prometidos en venta o adjudicados, en los distintos planes de viviendas implementados  por la Intendencia, que por razones justificadas no han dado cumplimiento a sus obligaciones pecuniarias, previo informe técnico-social,  podrán acordar modificaciones a los  contratos vigentes o celebrar nuevos, en los términos establecidos en el Decreto 3817.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 1

Artículo R.2

Si los actuales ocupantes de las viviendas, no coincidieran con quienes figuran como promitentes compradores o adjudicatarios, a los efectos de habilitar la suscripción de las nuevas condiciones contractuales, la Intendencia procederá a declarar la resolución unilateral del contrato por incumplimiento de las condiciones pactadas por parte del promitente comprador o del adjudicatario en su caso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 2

Artículo R.3

En todos los casos, para habilitar la modificación de las condiciones inicialmente estipuladas, deberá existir  informe técnico de la Comisión Asesora de Regularización, que avale que en cada caso concreto existieron razones que justifican  la falta de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias pactadas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 3

Artículo R.4

Para el estudio de las situaciones previstas  en el artículo D.11 actuará como Comisión Asesora de Regularización, la ya creada por resolución 2047/2006.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 4

Artículo R.5

Para habilitar modificaciones a las condiciones contractuales pactadas, la División de Familia y Vivienda, realizará un llamado público por medio de prensa, convocando a los promitentes compradores  y adjudicatarios que estén atrasados en el pago de sus cuotas, para que manifiesten su voluntad de celebrar nuevo contrato al amparo del Decreto 3817.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 5

Artículo R.6

La División de Catastro Municipal, procederá a la tasación de los inmuebles, teniendo en cuenta las definiciones y parámetros establecidos en los artículos 23, 24 y cc. de la Ley N° 13.728.

Las tasaciones realizadas, deberán ser enviadas a conocimiento de la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 6

Artículo R.7

Quienes adhieran al sistema que se reglamenta, deberán manifestar por escrito su conformidad para que se proceda a la tasación del inmueble y para modificar las condiciones contractuales, adjuntando los recaudos originales de los pagos realizados y los correspondientes al impuesto de contribución inmobiliaria. Practicada la tasación y en caso de modificarse las condiciones contractuales, para determinar la deuda se descontarán los pagos realizados por los conceptos señalados precedentemente. En caso que se determine que los pagos realizados sean superiores a la tasación realizada, no se reconocerá crédito fiscal alguno, teniéndose por cancelada la deuda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6129/2008 de 2008-07-28 Artículo 1

Artículo R.8

De igual forma y con la misma ponderación, serán justipreciadas las viviendas ya construidas a la fecha y que se adjudiquen en el futuro.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 10

Artículo R.9

Definido el precio con los descuentos correspondientes, el saldo se abonará en 120 cuotas mensuales proporcionales al total del ingreso del núcleo familiar,  las que no podrán superar el 25 %  de dicho ingreso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 11

Artículo R.10

Quienes se acojan al presente régimen, deberán presentar declaración jurada personal de los ingresos debidamente justificados, de cada uno de los integrantes adultos del núcleo familiar.

La falsa declaración jurada, será causal de rescisión por incumplimiento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 12

Artículo R.11

De conformidad a lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 17.856 del 20 de Diciembre de 2004, la referencia como nivel de ingreso realizado al salario mínimo nacional por el artículo 5 del Decreto 3817, debe entenderse como realizada al valor vigente de la Base de Prestaciones y Contribuciones a la fecha en que deba realizarse el cálculo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 13

Artículo R.12

Cuando transitoriamente el ingreso del núcleo familiar sea igual o inferior al equivalente al valor de cuatro  Bases de Prestaciones y Contribuciones, y tengan a su cargo  menores o personas con capacidad diferente, podrán ser subvencionados hasta con el 100 % del valor de las cuotas, mientras dure la causal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 14

Artículo R.13

Los promitentes compradores o adjudicatarios, que por su situación especial, estén en condiciones de  ampararse en el beneficio indicado en el artículo anterior, deberán concurrir a solicitar la subvención.

El cumplimiento de las  condicionantes de amparo temporal, será verificado por asistente social o por el funcionario que la Administración designe.

De otorgarse el beneficio, se concederá en principio  por un plazo de seis meses prorrogables, de mantenerse la causal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 15

Artículo R.14

La mera petición del beneficio, no tendrá carácter absolutorio de la deuda sin resolución expresa que lo otorgue, en la que  se dispondrá qué trabajo comunitario deberán realizar, el o  los integrantes adultos del núcleo familiar.

De no poderse desarrollar actividades comunitarias por imposibilidad física, se requerirá la presentación de certificado médico que lo acredite, sin perjuicio del informe de asistente social.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 16

Artículo R.15

Quienes momentáneamente no puedan afrontar el pago de las cuotas, podrán acogerse al régimen de quitas y esperas, según ponderación de la Comisión Asesora de Quitas y Esperas, creada por Decreto 3803 del 12 de Agosto de 2005.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 17

Artículo R.16

Una vez definido el saldo de precio y el monto de los pagos mensuales, los anticipos o cancelación total antes del plazo fijado, generarán derecho a un descuento del 6% en el valor de cada cuota mensual adelantada.

Las cuotas abonadas con retraso, serán reajustadas por I.P.C. (Índice Precios de Consumo).

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 18

Artículo R.17

Constituyen causales de rescisión de los contratos, sin derecho a indemnización por ningún concepto, a declarar en forma unilateral por la Intendencia:

a) Falta de pago de las mensualidades establecidas en el compromiso;

b) Incumplimiento del permiso de construcción por apartamiento de los planos y/o normas constructivas aprobadas, y/o de obras que alteren el espíritu y la finalidad de las normas aplicables aprobadas por el Gobierno Departamental;

c) Cambio de destino de la construcción;

d) Omisión de solicitud de la correspondiente final de obras al concluir las mismas;

e) Abandono de la vivienda por tiempo indeterminado por parte del interesado y/o su núcleo familiar, sin causa debidamente justificada para ante la Intendencia Municipal;

f) Venta, cesión o arrendamiento de toda o parte de la vivienda y/o del predio donde se encuentra emplazada la misma.

Las viviendas amparadas en el presente régimen, no podrán ser enajenadas, arrendadas, ni comercializadas total o parcialmente, hasta transcurridos diez años a contar desde el otorgamiento de la final de obra respectiva, salvo expresa y previa autorización municipal.

Se considerarán causales justificadas, entre otras similares, el fallecimiento de uno o ambos cónyuges, el traslado a otra localidad del país por razones laborales, satisfacer sus necesidades habitacionales con otra vivienda no amparada en el presente régimen, o la imposibilidad comprobada del pago de las cuotas mensuales correspondientes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 19

Artículo R.18

En todos los casos de abandono de la vivienda antes de transcurridos los diez años establecidos en el artículo anterior, se dispondrá la rescisión unilateral del contrato por parte de la Intendencia, sin derecho a indemnización por ningún concepto.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 20

Artículo R.19

Aquellos ocupantes que no revistan la calidad de promitentes compradores ni adjudicatarios de viviendas o terrenos con canasta de materiales, podrán ampararse al decreto 3817, siempre que acrediten un mínimo de permanencia en la vivienda, no inferior a cinco años continuos, y que cumplan con las condiciones requeridas para ser adjudicatarios de viviendas de interés social, previo informe favorable de las Direcciones Generales de Integración y Desarrollo Social y Jurídico Notarial.

La permanencia anterior, sin vínculo habilitante autorizado por la Intendencia,  no genera derecho alguno.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 21

Artículo R.20

Para ampararse en lo establecido en el artículo anterior, los interesados deberán concurrir a la Intendencia con los medios de prueba que acrediten la antigüedad y justificar la forma de ingreso a la vivienda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 22

Artículo R.21

En todos los casos en que las viviendas estén ocupadas por terceros ajenos al contrato o que no revistan la calidad de adjudicatarios, en forma previa a resolver en definitiva, se requerirá informe de la Comisión Asesora de Regularización, que estudiará caso a caso las situaciones respectivas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 23

Artículo R.22

Integrado el precio en el plazo pactado, se procederá a la escrituración del inmueble a favor del promitente comprador ante el escribano que éste designe.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 24

CAPÍTULO II Cupo en Planes de Vivienda de Interés Social para Mujeres con Hijos a cargo que ostenten la calidad de Víctimas de Violencia Doméstica
SECC. ÚNICA
Artículo R.23

Dispónese que en todos los planes de vivienda de la Intendencia Municipal de Maldonado, incluido el de viviendas transitorias, existirá un cupo para asignar a mujeres jefas de hogar con hijos e hijas a cargo, víctimas de violencia doméstica, acreditada judicialmente. Dicho cupo será definido para cada programa, en acuerdo entre la Dirección General de Integración y Desarrollo Social y la Oficina de las Mujeres. Previo a resolver acerca de la solicitud, se solicitarán informes a la Oficina de las Mujeres y al equipo técnico de las Divisiones actuantes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5218/2008 de 2009-08-07 Artículo 1

CAPÍTULO III Reglamento y Régimen para el Cobro de los Montos y Saldos de Cuotas de los Precios de Viviendas y Terrenos con Materiales y Servicios del Programa de Vivienda de Interés Social
SECCIÓN I Disposiciones Generales
Artículo R.24

Apruébese el siguiente reglamento y régimen para el cobro de los montos y saldos de cuotas de los precios de viviendas y terrenos con materiales y servicios del Programa de Vivienda de Interés Social del Municipio, que entrará a regir con vigencia a partir del 1° de Agosto de 2001.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 1

Artículo R.25

Los deudores de precios de viviendas o terrenos municipales de planes de interés social promovidos por la Intendencia Municipal de Maldonado, abonarán sus pagos por concepto de saldo de precio de los respectivos compromisos de compraventas u otros títulos cualesquiera en dependencias del Municipio de Maldonado o donde éste indique.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 2

Artículo R.26

A los efectos de los artículos precedentes establécese un sistema de Cuentas Personales de cada deudor de cuotas de saldo de precio de compromiso, que será llevada por la Dirección General de Hacienda y comunicado el estado de las mismas a la Sub Dirección General de Salud, Familia y Vivienda.

Las Cuentas Personales se identificarán por el primer apellido seguido del número de cédula de identidad del titular, manteniéndose así en caso de cambio de éste, aditándole la letra "S" cuando haya sido sucedido a cualquier título en sus derechos. Fuera de este caso, tratándose de un nuevo titular tendrá sus datos individuales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 3

Artículo R.27

No se podrán efectuar pagos fraccionados inferiores al 20% del importe de cada cuota; ni transcurrir más de 120 días contados desde el vencimiento de la cuota sin abonar ninguna cantidad, en cuyo caso se le tendrá por moroso aplicándole las sanciones correspondientes de multa y cargos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 4

Artículo R.28

En cada Cuenta Personal deberán consignarse estos datos mínimos:

- Nombres completos y documentos de identidad de los titulares de la cuenta que serán promitentes compradores o a cualquier título;

- Identificación de si se trata de vivienda o terreno, con número, manzana, padrón y barrio o ciudad a la que pertenece;

- Precio total de la compraventa prometida a acto jurídico que lo ligue al bien, e importe inicial de cada cuota mensual, y los adelantos de cuotas que hubiere efectuado al contado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 5

Artículo R.29

Los estados de cuentas personales cerrarán su ejercicio los días 30 de Abril de cada año.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 6

Artículo R.30

Los adjudicatarios de viviendas o terrenos municipales podrán adelantar el pago de cuotas del precio, o inclusive pagarlos al contado según su conveniencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 7

Artículo R.31

Los promitentes compradores que sean funcionarios municipales podrán solicitar ante la Dirección General de hacienda que el importe de su cuota les sea descontado de su sueldo y acreditado a su cuenta personal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 8

Artículo R.32

Los pagos por el sistema de cuentas personales se podrá realizar en las dependencias centrales de la Comuna y en las Juntas Locales donde en su jurisdicción hayan planes de soluciones habitacionales en ejecución, y /o donde el Ejecutivo Departamental lo indique.

La Administración y contralor del sistema será ejercido por la Dirección General de Hacienda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 9

Artículo R.33

La autoridad correspondiente de la Dirección General de hacienda confeccionará listados de cuentas personales, su estado y situación de cada una, elevándolo en forma mensual a la Sub Dirección General de Salud, Familia y Vivienda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 11

Artículo R.34

Producidos atrasos en los pagos, la Sub Dirección general de Salud, Familia y Vivienda determinará un estudio de la situación de la familia morosa, y si socialmente debe ser asistida preventivamente y en su caso, pasará luego los antecedentes para ejecución de la misma.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 1

Artículo R.35

La Intendencia Municipal de Maldonado podrá exigir a los ocupantes a título precario y revocable, el pago de adelantos de cuotas del precio total de la enajenación. Estos pagos serán mensuales y en la forma que establece esta reglamentación. Las personas que ya tienen otorgada Acta de Ocupación con carácter de precario y revocable, también deberán abonar las cuotas de precio requeridas por la Intendencia. El incumplimiento de los pagos requeridos del precio, será causal de iniciación del trámite de desalojo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 1

Artículo R.36

Los compromisos de compraventa se otorgarán una vez que la Intendencia Municipal de Maldonado lo disponga al comprobar que el ocupante precario  hace buen uso del Inmueble y cumple con los pagos de adelanto del precio, a partir de la integración de más del 50% del mismo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 1

SECCIÓN II Situaciones originadas en el Sistema que se sustituye
Artículo R.37

Las refinanciaciones dispuestas con anterioridad a esta Resolución, se otorgarán de conformidad a ellas, y serán comunicadas a la Dirección General de Hacienda Municipal.

La Dirección General de Hacienda incorporará las cuotas resultantes de las refinanciaciones acordadas al sistema de Cuentas Personales que se crea.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 1

Artículo R.38

Los ajustes de montos de cuotas correspondientes se mantendrán de acuerdo a las variaciones del Índice Medio de Salarios de acuerdo a lo aprobado por la Junta Departamental de Maldonado el 11 de Julio de 1997, y con la periodicidad que las normas vigentes establezcan.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 1

VALORES ACTUALIZADOS


Artículo R.39

Las cantidades entregadas al 30 de Abril de 2002 por concepto de cuotas adeudadas no se devengarán multas ni recargos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 1

Artículo R.40

Todos los deudores serán intimados de regularizar su situación con el Municipio. La intimación podrá ser personal o por medio de la prensa Departamental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 1

Artículo R.41

Dispónese la iniciación de las acciones judiciales pertinentes por incumplimiento de adjudicatarios de soluciones habitacionales de Interés Social de Municipio de Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 1

Artículo R.42

Cuando el incumplimiento que dé mérito a la acción judicial sea por la omisión de construir sobre los terrenos en los plazos establecidos, además del informe de la Dirección General de Promoción Social se acompañará la constancia de la Dirección de Control Edilicio con el detalle del estado de las obras, si las hubiere, y que configura el incumplimiento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 1

CAPÍTULO IV Fondo Rotatorio de Vivienda
SECC. ÚNICA
Artículo R.43

Créase el Fondo Rotatorio de Vivienda para dar cumplimiento a los objetivos señalados y detallados en el cuerpo de la presente resolución.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6691/2012 de 2012-09-25 Artículo 1

Artículo R.44

Que las Cooperativas de Vivienda para aspirar a la compra de tierra con recursos del Fondo Rotatorio deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas formalmente como persona jurídica;

b) Pertenecer al Registro correspondiente del MVOTMA;

c) Contar con Instituto de Asistencia Técnica;

d) Estar al día en su documentación, particularmente poseer Certificado de Regularidad expedido por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Agencia Nacional de Vivienda;

e) Presentar la oferta por escrito del propietario del terreno;

f) Adjuntar Informe Técnico elaborado por el IAT sobre factibilidad del terreno;

g) Poseer la factibilidad del terreno por parte del MVOTMA;

h) Ofertar un precio acorde con el porcentaje del préstamo posible a la Cooperativa, destinado a la compra de tierra;

i) En caso que el préstamo solicitado sea para trabajos de infraestructura, se deberá detallar el trabajo a realizar y la causa superviniente que impidió incorporar dicho gasto en los planes iniciales de la cooperativa.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6691/2012 de 2012-09-25 Artículo 2

Artículo R.45

El Monto disponible para el Fondo Rotatorio será de hasta un 20% del Rubro "Compra de tierra" del Presupuesto Quinquenal de la Sub Dirección General de Vivienda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6691/2012 de 2012-09-25 Artículo 3

Artículo R.46

El procedimiento de adjudicación será mediante la apertura a solicitudes semestralmente, hasta que la capacidad del fondo sea utilizada. En caso de más de una solicitud que cumpla con los requisitos, el procedimiento de adjudicación será por sorteo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6691/2012 de 2012-09-25 Artículo 4

CAPÍTULO V Comisión Asesora
SECC. ÚNICA
Artículo R.47

Créase una Comisión para el estudio de las adjudicaciones de soluciones habitacionales otorgadas por la Intendencia Municipal de Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2047/2006 de 2006-05-24 Artículo 1

Artículo R.48

Dicha Comisión analizará cada situación en forma particular, a los efectos de producir informes que permitan corregir las adjudicaciones realizadas irregularmente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2047/2006 de 2006-05-24 Artículo 2