Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.21


Artículo R.21

En todos los casos en que las viviendas estén ocupadas por terceros ajenos al contrato o que no revistan la calidad de adjudicatarios, en forma previa a resolver en definitiva, se requerirá informe de la Comisión Asesora de Regularización, que estudiará caso a caso las situaciones respectivas.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 23