Digesto Departamental
VOLUMEN IX
VIVIENDA SOCIAL - PROGRAMAS SOCIALES - PARQUES LOGÍSTICOS - OBRAS

LIBRO I VIVIENDA SOCIAL
PARTE LEGISLATIVA
TIT. ÚNICO Viviendas de Interés Social
CAPÍTULO I Regulación de Situación Jurídica de Viviendas y Terrenos adjudicados en Planes de Vivienda de Interés Social
SECCIÓN I
Artículo D.1

A los efectos de regularizar la situación jurídica y ocupacional de las viviendas y terrenos adjudicados en los distintos planes de viviendas de interés social, el Señor Intendente Municipal queda autorizado con informe a la Junta Departamental, a celebrar nuevos contratos con quienes sean promitentes compradores o adjudicatarios y que, por razones justificadas que estén avaladas por un informe técnico, no han dado cumplimiento puntual a sus obligaciones pecuniarias.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3817 de 2006-11-07 Artículo 1

Artículo D.2

Quienes sean promitentes compradores o adjudicatarios de terrenos con canasta de materiales o viviendas que estén atrasados en el pago de sus cuotas y opten por la celebración de un nuevo contrato, se les imputará al pago del precio lo abonado hasta la fecha incluido lo pagado en concepto de Contribución inmobiliaria e impuestos y tasas que se cobran conjuntamente, hasta el ejercicio 2010 inclusive.

Se tendrán por canceladas las deudas que por contribución inmobiliaria, impuestos y tasas que se cobran conjuntamente, mantengan hasta el ejercicio 2010 los beneficiarios de dichos planes. 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 138

Artículo D.3

De igual forma y con la misma ponderación, serán justipreciadas las viviendas ya construidas a la fecha y que se adjudiquen en el futuro.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3817 de 2006-11-07 Artículo 3

Artículo D.4

Las cuotas que deberán abonar quienes efectúen los nuevos contratos y los que resulten administrativamente confirmados, será proporcional al ingreso del grupo familiar, en consideración y ponderación del núcleo involucrado, no comprometiendo nunca más allá del 25 % (veinticinco por ciento) de sus ingresos, debidamente justificados. En caso de declaración falsa será causal de rescisión por incumplimiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3817 de 2006-11-07 Artículo 4

Artículo D.5

Cuando transitoriamente el ingreso del núcleo familiar sea igual o inferior a dos salarios mínimos nacionales y tengan menores a su cargo o personas con capacidades diferentes, podrán ser subvencionados hasta con el 100% (cien por ciento) del valor de las cuotas, mientras dure la causal. Para asegurar el justo cumplimiento de este objetivo se realizará un control semestral de las familias subvencionadas.

Asimismo y por el mismo lapso, podrá disponerse como contraprestación un servicio a la comunidad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3817 de 2006-11-07 Artículo 5

Artículo D.6

Quienes momentáneamente no puedan afrontar el pago de las cuotas, podrán acogerse al régimen de quitas y esperas, según ponderación de la Comisión Asesora de Quitas y Esperas creada por Decreto 3803/05 del 12 de Agosto de 2005, a la cual se le amplían expresamente sus competencias para dar cumplimiento a lo predispuesto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3817 de 2006-11-07 Artículo 6

Artículo D.7

Una vez retasados los inmuebles, los pagos por adelantado recibirán una bonificación del 6% (seis por ciento) y los atrasos serán reajustados por el IPC.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3817 de 2006-11-07 Artículo 7

Artículo D.8

Las causas de rescisión de los contratos serán las previstas en la Ley, los Decretos Departamentales, las estipuladas en los respectivos contratos y, en todos los casos, la cesión no autorizada del mismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3817 de 2006-11-07 Artículo 8

Artículo D.9

Lo recaudado por concepto de pago de precios de viviendas, terrenos y canasta de materiales, será destinado a la integración del Fondo de Vivienda.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3817 de 2006-11-07 Artículo 9

Artículo D.10

Todo ocupante que no esté comprendido en el presente Decreto y que acredite un mínimo de permanencia en la vivienda de cinco años y que cumpla con las condiciones requeridas para ser adjudicatario de viviendas de interés social, previo informe favorable de las Direcciones Generales de Integración Desarrollo Social y Jurídico Notarial de la Intendencia, quedará amparado a lo dispuesto por este Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3817 de 2006-11-07 Artículo 10

Artículo D.11

Créase una Comisión Asesora de Regularización de las situaciones ocupacionales de las viviendas de interés social ocupadas por terceros ajenos al contrato, que estudiará caso a caso las respectivas situaciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3817 de 2006-11-07 Artículo 11

Artículo D.12

El presente decreto se aplicará también a los futuros beneficiarios de planes de viviendas municipales, en lo pertinente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3817 de 2006-11-07 Artículo 12

Artículo D.13

Se creará una Comisión Tripartita, conformada con dos integrantes de la Intendencia Municipal, dos integrantes de la Junta Dptal. (uno por lema con representación en la Junta) y dos integrantes de los vecinos organizados, para hacer el seguimiento correspondiente. En caso de resultar empatada una votación de esta comisión, quien haga las veces de presidente, tendrá doble voto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3817 de 2006-11-07 Artículo 13

Artículo D.14

El Intendente reglamentará el presente Decreto, dando cuenta a la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3817 de 2006-11-07 Artículo 14

REGLAMENTACION


Artículo D.23

Sustitúyese el artículo 153º del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:

"Artículo 153º. La Intendencia destinará en todos sus programas de vivienda, un cupo mínimo del 10% para mujeres jefas de hogar o personas víctimas de violencia doméstica (debidamente acreditada), con hijos a cargo de hasta 18 años de edad".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 100

Artículo D.24

Establécese que las viviendas de interés social que se adjudiquen a adultos mayores, sean entregadas bajo la modalidad de comodato de carácter vitalicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 101

SECCIÓN II Regulación Barrios Maldonado Nuevo y San Antonio
Artículo D.25

Autorízase a la Intendencia la enajenación de los inmuebles referidos en el Artículo a efectos de proceder a la regularización de los Barrios Maldonado Nuevo y San Antonio en las siguientes condiciones: a) el precio del metro cuadrado será de USD 34,08 (dólares estadounidenses treinta y cuatro con cero ocho) convertidos a pesos uruguayos al tipo de cambio dólar interbancario del día anterior a la fecha de suscripción de la respectiva promesa de compraventa; b) el precio deberá ser abonado en hasta 84 cuotas iguales, mensuales y consecutivas; c) las cuotas se ajustarán semestralmente en función de la variación del Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas, ocurrida en el período entre ajustes; y d) para el resto de las condiciones se aplicará el Decreto Departamental Nº 3817/2006, normas modificativas y concordantes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4086/2023 de 2023-11-14 Artículo 3

CAPÍTULO II Fondo de Promoción de la Vivienda Social
SECC. ÚNICA
Artículo D.15

Créase el Fondo de Promoción de la Vivienda Social, con el que se atenderán las necesidades habitacionales de los vecinos del Departamento de Maldonado, de acuerdo y en conformidad con la legislación departamental vigente y la que a tales efectos se considere útil dictar en el futuro.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 130

Artículo D.16

El Fondo de Promoción de la Vivienda Social se integrará: con las actuales existencias del rubro Nº 13204 "Venta de Viviendas de Interés Social" el que en adelante tomará la designación dada al fondo que se crea; con el producido de los aportes que deben efectuar los beneficiarios de los planes de vivienda creados o a crearse; con las donaciones legalmente aceptadas que se efectúen a tal fin por personas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales; con las tierras resultantes de aprobaciones de fraccionamientos o el producido de la venta de las mismas, cuando el pleno del Gobierno así lo dispusiere; y con las prestaciones que el pleno del Gobierno determine y haga exigible a terceros.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 131

CAPÍTULO III Altura y Retiros de las Viviendas Sociales
SECC. ÚNICA
Artículo D.17

En programas de vivienda de Interés Social, de realización pública o privada, financiados por la Dirección Nacional de Vivienda, la Agencia Nacional de Vivienda, otro organismo público o la propia Intendencia, cuando la normativa permita edificaciones de hasta 9 (nueve) metros de altura, la Intendencia de Maldonado podrá, previa consulta por escrito, autorizar edificaciones hasta 12 (doce) metros de altura, comprendiendo planta baja y tres plantas altas.

De corresponder retiros de fondo y laterales, estos deberán ser Mayores a cuatro metros, manteniéndose el resto de los parámetros de edificación correspondientes a la zona en que se implanten las edificaciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3914 de 2013-01-15 Artículo 1

CAPÍTULO IV Violencia Doméstica - Causal de Egreso de Programas
SECC. ÚNICA
Artículo D.18

Será causal de egreso de un participante de los Programas de Viviendas que desarrolla la Intendencia Departamental de Maldonado, la imposición de una medida cautelar por actos u omisiones constitutivas de la violencia doméstica, respecto de otro integrante del núcleo familiar participante, según lo dispuesto por el Art. 10 de la Ley Nº 17.514 del 2 de Julio de 2012.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3894 de 2012-03-13 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 04033/2021 de 2021-03-05 Artículo 1

CAPÍTULO V Exoneración de Tasas de Construcción y otros Tributos
SECC. ÚNICA
Artículo D.19

Podrán ampararse al presente Decreto, exclusivamente, aquellas viviendas de Interés Social que se ejecuten y concluyan al amparo de la ley de Promoción a la Vivienda de Interés Social Nº 18.795.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3900 de 2012-09-11 Artículo 1

Artículo D.20

Autorízase al Ejecutivo Departamental, a exonerar hasta en un 100 % las tasas de edificación en las solicitudes de permiso de construcción, debiendo presentar documentación expedida por la Agencia Nacional de Vivienda, que acredite que la referida construcción se va a ejecutar al amparo de la Ley 18.795. Al solicitar la Habilitación Final de Obras, el gestionante deberá presentar nueva documentación de la Agencia Nacional de Vivienda, certificando que la obra se terminó en el régimen de la Ley Nº 18.795, en caso contrario deberá abonar las tasas de edificación exoneradas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3900 de 2012-09-11 Artículo 2

Artículo D.21

En todos los casos comprendidos por el Decreto Nº 3870 (Retorno por Mayor Valor Inmobiliario), se establece como Coeficiente de Ponderación: 0, quedando de este modo exonerado el pago.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3900 de 2012-09-11 Artículo 3

Artículo D.22

Exonérese del 100% de la Contribución Inmobiliaria y otros tributos que se cobran conjuntamente, durante dos ejercicios consecutivos, contados a partir del otorgamiento de la habilitación Final de Obras, siempre que la obra se haya concluido al amparo de la ley Nº 18.795.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3900 de 2012-09-11 Artículo 4

PARTE REGLAMENTARIA
TIT. ÚNICO Viviendas de Interés Social
CAPÍTULO I Reglamentación de la Regulación de la Situación Jurídica de Viviendas y Terrenos adjudicados en Planes de Vivienda de Interés Social - Decreto 3817
SECC. ÚNICA
Artículo R.1

Los promitentes compradores y adjudicatarios de viviendas y/o terrenos con canasta de materiales, prometidos en venta o adjudicados, en los distintos planes de viviendas implementados  por la Intendencia, que por razones justificadas no han dado cumplimiento a sus obligaciones pecuniarias, previo informe técnico-social,  podrán acordar modificaciones a los  contratos vigentes o celebrar nuevos, en los términos establecidos en el Decreto 3817.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 1

Artículo R.2

Si los actuales ocupantes de las viviendas, no coincidieran con quienes figuran como promitentes compradores o adjudicatarios, a los efectos de habilitar la suscripción de las nuevas condiciones contractuales, la Intendencia procederá a declarar la resolución unilateral del contrato por incumplimiento de las condiciones pactadas por parte del promitente comprador o del adjudicatario en su caso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 2

Artículo R.3

En todos los casos, para habilitar la modificación de las condiciones inicialmente estipuladas, deberá existir  informe técnico de la Comisión Asesora de Regularización, que avale que en cada caso concreto existieron razones que justifican  la falta de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias pactadas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 3

Artículo R.4

Para el estudio de las situaciones previstas  en el artículo D.11 actuará como Comisión Asesora de Regularización, la ya creada por resolución 2047/2006.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 4

Artículo R.5

Para habilitar modificaciones a las condiciones contractuales pactadas, la División de Familia y Vivienda, realizará un llamado público por medio de prensa, convocando a los promitentes compradores  y adjudicatarios que estén atrasados en el pago de sus cuotas, para que manifiesten su voluntad de celebrar nuevo contrato al amparo del Decreto 3817.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 5

Artículo R.6

La División de Catastro Municipal, procederá a la tasación de los inmuebles, teniendo en cuenta las definiciones y parámetros establecidos en los artículos 23, 24 y cc. de la Ley N° 13.728.

Las tasaciones realizadas, deberán ser enviadas a conocimiento de la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 6

Artículo R.7

Quienes adhieran al sistema que se reglamenta, deberán manifestar por escrito su conformidad para que se proceda a la tasación del inmueble y para modificar las condiciones contractuales, adjuntando los recaudos originales de los pagos realizados y los correspondientes al impuesto de contribución inmobiliaria. Practicada la tasación y en caso de modificarse las condiciones contractuales, para determinar la deuda se descontarán los pagos realizados por los conceptos señalados precedentemente. En caso que se determine que los pagos realizados sean superiores a la tasación realizada, no se reconocerá crédito fiscal alguno, teniéndose por cancelada la deuda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6129/2008 de 2008-07-28 Artículo 1

Artículo R.8

De igual forma y con la misma ponderación, serán justipreciadas las viviendas ya construidas a la fecha y que se adjudiquen en el futuro.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 10

Artículo R.9

Definido el precio con los descuentos correspondientes, el saldo se abonará en 120 cuotas mensuales proporcionales al total del ingreso del núcleo familiar,  las que no podrán superar el 25 %  de dicho ingreso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 11

Artículo R.10

Quienes se acojan al presente régimen, deberán presentar declaración jurada personal de los ingresos debidamente justificados, de cada uno de los integrantes adultos del núcleo familiar.

La falsa declaración jurada, será causal de rescisión por incumplimiento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 12

Artículo R.11

De conformidad a lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 17.856 del 20 de Diciembre de 2004, la referencia como nivel de ingreso realizado al salario mínimo nacional por el artículo 5 del Decreto 3817, debe entenderse como realizada al valor vigente de la Base de Prestaciones y Contribuciones a la fecha en que deba realizarse el cálculo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 13

Artículo R.12

Cuando transitoriamente el ingreso del núcleo familiar sea igual o inferior al equivalente al valor de cuatro  Bases de Prestaciones y Contribuciones, y tengan a su cargo  menores o personas con capacidad diferente, podrán ser subvencionados hasta con el 100 % del valor de las cuotas, mientras dure la causal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 14

Artículo R.13

Los promitentes compradores o adjudicatarios, que por su situación especial, estén en condiciones de  ampararse en el beneficio indicado en el artículo anterior, deberán concurrir a solicitar la subvención.

El cumplimiento de las  condicionantes de amparo temporal, será verificado por asistente social o por el funcionario que la Administración designe.

De otorgarse el beneficio, se concederá en principio  por un plazo de seis meses prorrogables, de mantenerse la causal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 15

Artículo R.14

La mera petición del beneficio, no tendrá carácter absolutorio de la deuda sin resolución expresa que lo otorgue, en la que  se dispondrá qué trabajo comunitario deberán realizar, el o  los integrantes adultos del núcleo familiar.

De no poderse desarrollar actividades comunitarias por imposibilidad física, se requerirá la presentación de certificado médico que lo acredite, sin perjuicio del informe de asistente social.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 16

Artículo R.15

Quienes momentáneamente no puedan afrontar el pago de las cuotas, podrán acogerse al régimen de quitas y esperas, según ponderación de la Comisión Asesora de Quitas y Esperas, creada por Decreto 3803 del 12 de Agosto de 2005.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 17

Artículo R.16

Una vez definido el saldo de precio y el monto de los pagos mensuales, los anticipos o cancelación total antes del plazo fijado, generarán derecho a un descuento del 6% en el valor de cada cuota mensual adelantada.

Las cuotas abonadas con retraso, serán reajustadas por I.P.C. (Índice Precios de Consumo).

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 18

Artículo R.17

Constituyen causales de rescisión de los contratos, sin derecho a indemnización por ningún concepto, a declarar en forma unilateral por la Intendencia:

a) Falta de pago de las mensualidades establecidas en el compromiso;

b) Incumplimiento del permiso de construcción por apartamiento de los planos y/o normas constructivas aprobadas, y/o de obras que alteren el espíritu y la finalidad de las normas aplicables aprobadas por el Gobierno Departamental;

c) Cambio de destino de la construcción;

d) Omisión de solicitud de la correspondiente final de obras al concluir las mismas;

e) Abandono de la vivienda por tiempo indeterminado por parte del interesado y/o su núcleo familiar, sin causa debidamente justificada para ante la Intendencia Municipal;

f) Venta, cesión o arrendamiento de toda o parte de la vivienda y/o del predio donde se encuentra emplazada la misma.

Las viviendas amparadas en el presente régimen, no podrán ser enajenadas, arrendadas, ni comercializadas total o parcialmente, hasta transcurridos diez años a contar desde el otorgamiento de la final de obra respectiva, salvo expresa y previa autorización municipal.

Se considerarán causales justificadas, entre otras similares, el fallecimiento de uno o ambos cónyuges, el traslado a otra localidad del país por razones laborales, satisfacer sus necesidades habitacionales con otra vivienda no amparada en el presente régimen, o la imposibilidad comprobada del pago de las cuotas mensuales correspondientes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 19

Artículo R.18

En todos los casos de abandono de la vivienda antes de transcurridos los diez años establecidos en el artículo anterior, se dispondrá la rescisión unilateral del contrato por parte de la Intendencia, sin derecho a indemnización por ningún concepto.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 20

Artículo R.19

Aquellos ocupantes que no revistan la calidad de promitentes compradores ni adjudicatarios de viviendas o terrenos con canasta de materiales, podrán ampararse al decreto 3817, siempre que acrediten un mínimo de permanencia en la vivienda, no inferior a cinco años continuos, y que cumplan con las condiciones requeridas para ser adjudicatarios de viviendas de interés social, previo informe favorable de las Direcciones Generales de Integración y Desarrollo Social y Jurídico Notarial.

La permanencia anterior, sin vínculo habilitante autorizado por la Intendencia,  no genera derecho alguno.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 21

Artículo R.20

Para ampararse en lo establecido en el artículo anterior, los interesados deberán concurrir a la Intendencia con los medios de prueba que acrediten la antigüedad y justificar la forma de ingreso a la vivienda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 22

Artículo R.21

En todos los casos en que las viviendas estén ocupadas por terceros ajenos al contrato o que no revistan la calidad de adjudicatarios, en forma previa a resolver en definitiva, se requerirá informe de la Comisión Asesora de Regularización, que estudiará caso a caso las situaciones respectivas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 23

Artículo R.22

Integrado el precio en el plazo pactado, se procederá a la escrituración del inmueble a favor del promitente comprador ante el escribano que éste designe.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 24

CAPÍTULO II Cupo en Planes de Vivienda de Interés Social para Mujeres con Hijos a cargo que ostenten la calidad de Víctimas de Violencia Doméstica
SECC. ÚNICA
Artículo R.23

Dispónese que en todos los planes de vivienda de la Intendencia Municipal de Maldonado, incluido el de viviendas transitorias, existirá un cupo para asignar a mujeres jefas de hogar con hijos e hijas a cargo, víctimas de violencia doméstica, acreditada judicialmente. Dicho cupo será definido para cada programa, en acuerdo entre la Dirección General de Integración y Desarrollo Social y la Oficina de las Mujeres. Previo a resolver acerca de la solicitud, se solicitarán informes a la Oficina de las Mujeres y al equipo técnico de las Divisiones actuantes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5218/2008 de 2009-08-07 Artículo 1

CAPÍTULO III Reglamento y Régimen para el Cobro de los Montos y Saldos de Cuotas de los Precios de Viviendas y Terrenos con Materiales y Servicios del Programa de Vivienda de Interés Social
SECCIÓN I Disposiciones Generales
Artículo R.24

Apruébese el siguiente reglamento y régimen para el cobro de los montos y saldos de cuotas de los precios de viviendas y terrenos con materiales y servicios del Programa de Vivienda de Interés Social del Municipio, que entrará a regir con vigencia a partir del 1° de Agosto de 2001.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 1

Artículo R.25

Los deudores de precios de viviendas o terrenos municipales de planes de interés social promovidos por la Intendencia Municipal de Maldonado, abonarán sus pagos por concepto de saldo de precio de los respectivos compromisos de compraventas u otros títulos cualesquiera en dependencias del Municipio de Maldonado o donde éste indique.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 2

Artículo R.26

A los efectos de los artículos precedentes establécese un sistema de Cuentas Personales de cada deudor de cuotas de saldo de precio de compromiso, que será llevada por la Dirección General de Hacienda y comunicado el estado de las mismas a la Sub Dirección General de Salud, Familia y Vivienda.

Las Cuentas Personales se identificarán por el primer apellido seguido del número de cédula de identidad del titular, manteniéndose así en caso de cambio de éste, aditándole la letra "S" cuando haya sido sucedido a cualquier título en sus derechos. Fuera de este caso, tratándose de un nuevo titular tendrá sus datos individuales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 3

Artículo R.27

No se podrán efectuar pagos fraccionados inferiores al 20% del importe de cada cuota; ni transcurrir más de 120 días contados desde el vencimiento de la cuota sin abonar ninguna cantidad, en cuyo caso se le tendrá por moroso aplicándole las sanciones correspondientes de multa y cargos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 4

Artículo R.28

En cada Cuenta Personal deberán consignarse estos datos mínimos:

- Nombres completos y documentos de identidad de los titulares de la cuenta que serán promitentes compradores o a cualquier título;

- Identificación de si se trata de vivienda o terreno, con número, manzana, padrón y barrio o ciudad a la que pertenece;

- Precio total de la compraventa prometida a acto jurídico que lo ligue al bien, e importe inicial de cada cuota mensual, y los adelantos de cuotas que hubiere efectuado al contado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 5

Artículo R.29

Los estados de cuentas personales cerrarán su ejercicio los días 30 de Abril de cada año.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 6

Artículo R.30

Los adjudicatarios de viviendas o terrenos municipales podrán adelantar el pago de cuotas del precio, o inclusive pagarlos al contado según su conveniencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 7

Artículo R.31

Los promitentes compradores que sean funcionarios municipales podrán solicitar ante la Dirección General de hacienda que el importe de su cuota les sea descontado de su sueldo y acreditado a su cuenta personal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 8

Artículo R.32

Los pagos por el sistema de cuentas personales se podrá realizar en las dependencias centrales de la Comuna y en las Juntas Locales donde en su jurisdicción hayan planes de soluciones habitacionales en ejecución, y /o donde el Ejecutivo Departamental lo indique.

La Administración y contralor del sistema será ejercido por la Dirección General de Hacienda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 9

Artículo R.33

La autoridad correspondiente de la Dirección General de hacienda confeccionará listados de cuentas personales, su estado y situación de cada una, elevándolo en forma mensual a la Sub Dirección General de Salud, Familia y Vivienda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 11

Artículo R.34

Producidos atrasos en los pagos, la Sub Dirección general de Salud, Familia y Vivienda determinará un estudio de la situación de la familia morosa, y si socialmente debe ser asistida preventivamente y en su caso, pasará luego los antecedentes para ejecución de la misma.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 1

Artículo R.35

La Intendencia Municipal de Maldonado podrá exigir a los ocupantes a título precario y revocable, el pago de adelantos de cuotas del precio total de la enajenación. Estos pagos serán mensuales y en la forma que establece esta reglamentación. Las personas que ya tienen otorgada Acta de Ocupación con carácter de precario y revocable, también deberán abonar las cuotas de precio requeridas por la Intendencia. El incumplimiento de los pagos requeridos del precio, será causal de iniciación del trámite de desalojo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 1

Artículo R.36

Los compromisos de compraventa se otorgarán una vez que la Intendencia Municipal de Maldonado lo disponga al comprobar que el ocupante precario  hace buen uso del Inmueble y cumple con los pagos de adelanto del precio, a partir de la integración de más del 50% del mismo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 1

SECCIÓN II Situaciones originadas en el Sistema que se sustituye
Artículo R.37

Las refinanciaciones dispuestas con anterioridad a esta Resolución, se otorgarán de conformidad a ellas, y serán comunicadas a la Dirección General de Hacienda Municipal.

La Dirección General de Hacienda incorporará las cuotas resultantes de las refinanciaciones acordadas al sistema de Cuentas Personales que se crea.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 1

Artículo R.38

Los ajustes de montos de cuotas correspondientes se mantendrán de acuerdo a las variaciones del Índice Medio de Salarios de acuerdo a lo aprobado por la Junta Departamental de Maldonado el 11 de Julio de 1997, y con la periodicidad que las normas vigentes establezcan.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 1

VALORES ACTUALIZADOS


Artículo R.39

Las cantidades entregadas al 30 de Abril de 2002 por concepto de cuotas adeudadas no se devengarán multas ni recargos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 1

Artículo R.40

Todos los deudores serán intimados de regularizar su situación con el Municipio. La intimación podrá ser personal o por medio de la prensa Departamental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 1

Artículo R.41

Dispónese la iniciación de las acciones judiciales pertinentes por incumplimiento de adjudicatarios de soluciones habitacionales de Interés Social de Municipio de Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 1

Artículo R.42

Cuando el incumplimiento que dé mérito a la acción judicial sea por la omisión de construir sobre los terrenos en los plazos establecidos, además del informe de la Dirección General de Promoción Social se acompañará la constancia de la Dirección de Control Edilicio con el detalle del estado de las obras, si las hubiere, y que configura el incumplimiento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 1

CAPÍTULO IV Fondo Rotatorio de Vivienda
SECC. ÚNICA
Artículo R.43

Créase el Fondo Rotatorio de Vivienda para dar cumplimiento a los objetivos señalados y detallados en el cuerpo de la presente resolución.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6691/2012 de 2012-09-25 Artículo 1

Artículo R.44

Que las Cooperativas de Vivienda para aspirar a la compra de tierra con recursos del Fondo Rotatorio deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas formalmente como persona jurídica;

b) Pertenecer al Registro correspondiente del MVOTMA;

c) Contar con Instituto de Asistencia Técnica;

d) Estar al día en su documentación, particularmente poseer Certificado de Regularidad expedido por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Agencia Nacional de Vivienda;

e) Presentar la oferta por escrito del propietario del terreno;

f) Adjuntar Informe Técnico elaborado por el IAT sobre factibilidad del terreno;

g) Poseer la factibilidad del terreno por parte del MVOTMA;

h) Ofertar un precio acorde con el porcentaje del préstamo posible a la Cooperativa, destinado a la compra de tierra;

i) En caso que el préstamo solicitado sea para trabajos de infraestructura, se deberá detallar el trabajo a realizar y la causa superviniente que impidió incorporar dicho gasto en los planes iniciales de la cooperativa.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6691/2012 de 2012-09-25 Artículo 2

Artículo R.45

El Monto disponible para el Fondo Rotatorio será de hasta un 20% del Rubro "Compra de tierra" del Presupuesto Quinquenal de la Sub Dirección General de Vivienda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6691/2012 de 2012-09-25 Artículo 3

Artículo R.46

El procedimiento de adjudicación será mediante la apertura a solicitudes semestralmente, hasta que la capacidad del fondo sea utilizada. En caso de más de una solicitud que cumpla con los requisitos, el procedimiento de adjudicación será por sorteo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6691/2012 de 2012-09-25 Artículo 4

CAPÍTULO V Comisión Asesora
SECC. ÚNICA
Artículo R.47

Créase una Comisión para el estudio de las adjudicaciones de soluciones habitacionales otorgadas por la Intendencia Municipal de Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2047/2006 de 2006-05-24 Artículo 1

Artículo R.48

Dicha Comisión analizará cada situación en forma particular, a los efectos de producir informes que permitan corregir las adjudicaciones realizadas irregularmente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2047/2006 de 2006-05-24 Artículo 2

LIBRO II PROGRAMAS SOCIALES
PARTE LEGISLATIVA
TIT. ÚNICO Bienes destinados a Programas Sociales
CAP. ÚNICO Bienes Destinados A Programas Sociales
SECC. ÚNICA
Artículo D.23

La Intendencia Municipal de Maldonado, podrá destinar los bienes inmuebles rurales que se determinarán, previa anuencia de la Junta Departamental, de propiedad municipal, para ser explotados de acuerdo a programas de promoción social y de desarrollo e incentivación de la producción agrícola. El Gobierno Municipal, mantendrá la tenencia de la tierra, y otorgará a los particulares, la facultad de cultivarla en su propio beneficio. Por un plazo máximo de 2 (dos años) años, renovable por períodos de 1 (un) año cada uno, a expresa voluntad de la Administración y de acuerdo a un plan que asegure el exitoso desarrollo del programa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 Artículo 1

Artículo D.24

La extensión de la tierra a adjudicar en cada caso, dependerá del tipo de actividad a realizarse, que será establecido en el programa correspondiente, no pudiendo exceder de 3 (tres) hectáreas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 Artículo 1

Artículo D.25

El Intendente Municipal concederá el permiso referido en el Art. D.23 determinando en dicho acto el beneficiario en cada parcela, previo informe fundado de las Direcciones involucradas y de la Comisión referida en el Art. D.33, cuando el solicitante reúna las siguientes condiciones: a) ser ciudadano natural o legal, con residencia en el Departamento mínima de 5 años; b) poseer escasos recursos económicos; c) poseer aptitudes para la explotación agrícola; d) poseer condiciones personales y hábitos de vida satisfactorios. Se dará preferencia dentro de los que cumplan las condiciones anteriores, a quienes posean familia a su cargo, hasta el tercer grado de consanguinidad, en especial si ella es apta para colaborar en el trabajo del predio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 Artículo 1

Artículo D.26

La Intendencia Municipal de Maldonado, brindará el asesoramiento técnico necesario y podrá proporcionar la maquinaria agrícola para la preparación primaria de la tierra, pudiendo exigir por tal concepto y previa anuencia de la Comisión referida en el Art.D.33 de cada beneficiario, un aporte de un porcentaje de hasta un 20% (veinte por ciento), de la producción que se volcará a los servicios alimentarlos de la Intendencia Municipal de Maldonado, o en su oportunidad a Instituciones de interés social.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 Artículo 1

Artículo D.27

Serán obligaciones principales de los agricultores de tierras municipales: a) cultivar esas tierras en forma personal y con la colaboración de sus familiares inmediatos; b) ajustar la explotación del predio a los programas e indicaciones técnicas de la Dirección de Fomento Agropecuario de la Intendencia Municipal de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 Artículo 1

Artículo D.28

No se autorizará ningún adjudicatario de parcela, a realizar construcciones para viviendas u otros fines, de ningún tipo, provisorias ni permanentes, en los predios municipales objeto de esta explotación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 Artículo 1

Artículo D.29

Sólo se autorizará la permanencia de animales de trabajo durante el tiempo en que se requiera para el laboreo de la tierra, debiendo notificar a la Dirección de Fomento Agropecuario, la cantidad de los mismos y utilización en las tareas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 Artículo 1

Artículo D.30

La Intendencia Municipal de Maldonado, podrá revocar unilateralmente la resolución que autoriza la explotación de las tierras municipales, en los siguientes casos:

a) Cuando el agricultor no se ajustare a las normas de explotación dispuestas;

b) Cuando abandonara la explotación del predio o lo trabajare ineficientemente;

c) Cuando incumpliere de cualquier manera lo establecido en el presente Decreto y su respectiva Reglamentación;

d) Cuando fuere causa de perturbación o desórdenes que perjudicaran el normal desenvolvimiento del programa.

Revocada la resolución y notificada al agricultor, solamente se le autorizará el acceso al predio, a efectos de retirar la cosecha. En todos estos casos, se requerirá anuencia de la Comisión referida en el Art.D.33 y en caso de empate en la decisión de la Comisión, se someterá a consideración de la Junta Departamental, quién resolverá por Mayoría absoluta de sus componentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 Artículo 1

Artículo D.31

La autorización que se concede para la explotación de los predios municipales no implica contrato de ningún tipo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 Artículo 1

Artículo D.32

La Intendencia Municipal de Maldonado reglamentará el presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 Artículo 1

Artículo D.33

Créase una Comisión integrada por cinco 5 miembros y compuesta por dos miembros representantes de la Intendencia Municipal y tres miembros de la Junta Departamental, que tendrá como cometido el control del estricto cumplimiento de la aplicación de la presente Ordenanza y su reglamentación; especialmente el control del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. D.25 dando su dictamen que será inapelable, sobre dichas condiciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 Artículo 1

PARTE REGLAMENTARIA
TIT. ÚNICO Programas Sociales
CAPÍTULO I Fondo de Desarrollo Productivo
SECCIÓN I Disposiciones Generales
Artículo R.49

Este reglamento establece las normas para el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Productivo, que se crea en el presupuesto quinquenal 2005-2010 y permite la compra de insumos y equipamiento, la construcción de mejoras fijas, la contratación de servicios y la asistencia técnica para micro y pequeñas empresas y emprendimientos productivos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

SECCIÓN II Definiciones
Artículo R.50

Siempre que en el presente Reglamento Operativo se haga referencia a Desarrollo Productivo, se incluye la producción material de bienes y/o servicios y la producción de conocimiento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

SECCIÓN III Proyectos y Actividades a ser Financiados
Artículo R.51

Los proyectos y actividades a ser financiados con los recursos del Fondo de Desarrollo Productivo serán aquellos de interés económico y social, que tiendan a la creación de empleo, ahorro de divisas, descentralización territorial, dinamismo tecnológico y que respeten el medio ambiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

Artículo R.52

El monto máximo a conceder por la Dirección General de Integración y Desarrollo Social será de $125.000, reajustable anualmente según el valor de la unidad indexada.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

Artículo R.53

Cuando el emprendimiento, por su impacto social y/o económico lo justifique, la UNIPRODE podrá considerar para los proyectos montos Mayores, lo que deberá ser aprobado por el Intendente Municipal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

Artículo R.54

En caso de que los proyectos requieran a juicio de la UNIPRODE la participación de un profesional para su elaboración y seguimiento, se autorizará el pago de los honorarios correspondientes, de acuerdo al arancel que la misma establezca.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

SECCIÓN IV Uso de los Recursos del Fondo
Artículo R.55

Los recursos del Fondo se utilizarán para financiar emprendimientos productivos, comerciales, de servicios y educativos. No se aprobarán proyectos que soliciten financiación para el pago de deudas, impuestos, salarios, facturas de servicios públicos y activos financieros.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

SECCIÓN V Requisitos
Artículo R.56

Los proyectos podrán ser presentados por personas físicas o jurídicas, Mayores de 16 años, con la firma del Mayor a cargo, que presenten tres referencias comerciales y/o personales y acepten las condiciones de este reglamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

Artículo R.57

En caso de que la actividad a desarrollar requiera el dominio de técnicas, capacidades o conocimientos específicos, el interesado deberá demostrar su idoneidad en el tema.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

SECCIÓN VI Requisito Ambiental y de Género
Artículo R.58

Para la concesión de los fondos solicitados se tendrá en cuenta el impacto ambiental que el proyecto pueda ocasionar, así como también considerar si el mismo contribuye a disminuir las desigualdades de género.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

SECCIÓN VII Presentación y Tramitación de las Solicitudes
Artículo R.59

La presentación de las solicitudes se hará a través de formularios que serán entregados en la División de Desarrollo Local y en las Juntas Locales del Departamento. El gestionante deberá completar un FORMULARIO DE PROYECTO, para lo cual contará con la asistencia de los funcionarios de la dependencia receptora.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

Artículo R.60

De acuerdo a la complejidad del proyecto se podrán solicitar datos complementarios y/o un estudio económico-financiero.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

Artículo R.61

Se podrá exigir a los beneficiarios la participación en talleres gratuitos de capacitación que serán dictados por los técnicos de la unidad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

SECCIÓN VIII Aprobación de las Solicitudes
Artículo R.62

El proyecto será evaluado por la UNIPRODE, la que podrá requerir los asesoramientos internos o eternos que considere necesarios para el análisis del mismo. El estudio y aprobación final del proyecto se regirá por el Artículo 3 inciso c) de la Resolución Nº 783/2006 del 20 de Febrero de 2006.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

Artículo R.63

Los proyectos que propongan desarrollar actividades productivas vinculadas a la cultura, el deporte y cualquier otra actividad beneficiosa para la integración social, deberán ser consultados con las direcciones municipales del área.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

Artículo R.64

Los proyectos serán evaluados por los integrantes de la UNIPRODE, quienes darán un puntaje que contemplará: a) su factibilidad económico-financiera, b) número de personas beneficiadas, c) aporte a la integración social del o los beneficiarios, d) localización geográfica del emprendimiento y su aporte a la sociedad local.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

Artículo R.65

Una vez concluida la evaluación, la Dirección competente pondrá de manifiesto por 10 días corridos el resultado de la misma, conjuntamente con el respectivo proyecto, a efectos de que todos los interesados vinculados a la temática del proyecto puedan formular las consideraciones que estimen pertinentes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

Artículo R.66

El procedimiento de tramitación de las solicitudes de crédito será el siguiente:

El Responsable de la UNIPRODE elaborará un INFORME DE PROYECTO, en el que se describirá resumidamente el mismo y se dejará constancia del puntaje total con que fuera aprobado.

El INFORME DE PROYECTO será elevado al Director General de Desarrollo e Integración Social, quien le adjudicará un lugar en la lista de proyectos a financiar, ordenada por prioridades, teniendo en cuenta para su decisión el puntaje asignado por la UNIPRODE.

El Director General de Integración y Desarrollo Social podrá solicitar una ampliación del informe, si lo considera necesario, antes de conceder el crédito.

Una vez concedido el crédito, el Director General de Integración y Desarrollo Social lo elevará a la Dirección General de Hacienda, desde donde, en caso de no superar los $125.000, será derivado a la Dirección de Contaduría para la imputación del gasto. En caso de superar el monto anterior deberán ser elevados al Intendente, quien resolverá, volviendo a la Dirección de Hacienda para tramitar su financiación o enviándolo al archivo, previo pase por la Dirección de Desarrollo e Integración Social para conocimiento de la UNIPRODE.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

SECCIÓN IX Plazos
Artículo R.67

Se podrán abonar períodos de amortización de hasta 1 año para los insumos y de hasta 5 años para las inversiones en equipamiento y mejoras fijas. También podrán autorizarse períodos de gracias de hasta 4 meses para los préstamos destinados a la compra de insumos y de hasta 1 año para el caso de los destinados a gastos de inversión.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

SECCIÓN X Referencias
Artículo R.68

Se exigirán tres referencias comerciales o personales. Serán especialmente consideradas las referencias de Cooperativas, gremiales, cámaras empresariales, comisiones barriales u otras instituciones representativas de sectores de la actividad económica y social departamental, que acepten participar de este programa. Las mismas serán consideradas referencias especialmente calificadas y una sola de ellas podrá ser suficiente para el ingreso del proyecto a su etapa de evaluación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

SECCIÓN XI Garantías
Artículo R.69

La UNIPRODE exigirá las garantías que a su criterio aseguren el repago del crédito otorgado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

SECCIÓN XII Seguimiento de los Proyectos
Artículo R.70

La UNIPRODE controlará el uso de los fondos asignados a los proyectos elegidos mediante el monitoreo de su ejecución y evaluación de sus resultados, lo que se realizará a través de los técnicos designados a tal efecto.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

Artículo R.71

En caso de considerarse necesario se podrá efectuar el pago de honorarios a técnicos externos para realizar el seguimiento y presentar informes de ejecución a la UNIPRODE.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

Artículo R.72

El beneficiario deberá facilitar toda la información que le requiera el técnico actuante, así como permitir el ingreso de mismo a las instalaciones, predio, etc. donde se desarrolle la actividad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

SECCIÓN XIII Reembolsos
Artículo R.73

Los titulares de los proyectos aprobados deberán reembolsar en moneda nacional los importes recibidos en los plazos y períodos que determine la UNIPRODE. Dichos importes serán reajustados según el valor de la unidad indexada correspondiente a la fecha de pago más los intereses correspondientes, pudiendo concederse excepcionalmente exoneraciones al pago de los mismos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

Artículo R.74

A efectos del cobro se realizará la apertura de un rubro de ingresos, para el cual se autorizará el no cobro del costo de emisión de recibos (timbre y sellado).

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

Artículo R.75

Según la circunstancia del caso, la UNIPRODE podrá aprobar otras formas de reembolso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

CAPÍTULO II Fondo Municipal Concursable
SECC. ÚNICA
Artículo R.76

Créase el Fondo Municipal Concursable para el Apoyo a Proyectos Culturales, PROCULTURA, con el objetivo de financiar total o parcialmente proyectos culturales a ser ejecutados en el Departamento de Maldonado, en el resto del país o en el exterior.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3618/2006 de 2006-10-09 Artículo 1

Artículo R.77

Dicho Fondo será solventado con la partida presupuestal asignada, otras partidas que la Administración asigne, más los aportes que se obtengan de patrocinadores públicos y privados, donaciones y cooperación externa.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3618/2006 de 2006-10-09 Artículo 1

Artículo R.78

Podrán postular proyectos a dicho Fondo personas físicas Mayores de edad y personas jurídicas formalmente constituidas que acrediten una radicación mínima de cinco años en el Departamento de Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3618/2006 de 2006-10-09 Artículo 1

Artículo R.79

La elección de los proyectos a financiarse será realizada por un comité de Selección, designado anualmente por la Dirección General de Cultura, e integrado por tres personas no vinculadas a la Administración Municipal y de reconocida solvencia técnica y trayectoria en el ámbito de la cultura uruguaya, un jerarca de dicha Dirección General y un representante electo por los postulantes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3618/2006 de 2006-10-09 Artículo 1

Artículo R.80

La condición de integrante del Comité de Selección y de funcionario de la Dirección General de Cultura es excluyente de la participación como postulante al Fondo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3618/2006 de 2006-10-09 Artículo 1

Artículo R.81

La Dirección General de Cultura realizará las convocatorias para la presentación de proyectos entre los meses de Diciembre y Marzo de cada año y dará a conocer la nómina de proyectos seleccionados antes del quince de Abril de cada año.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3618/2006 de 2006-10-09 Artículo 1

Artículo R.82

La ejecución de la asistencia financiera a los proyectos seleccionados comenzará a partir del dos de Mayo de cada año.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3618/2006 de 2006-10-09 Artículo 1

Artículo R.83

Los postulantes cuyos proyectos hayan sido seleccionados deberán presentar un informe de ejecución y evaluación del patrocinio realizado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3618/2006 de 2006-10-09 Artículo 1

Artículo R.84

El incumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior implicará la generación de antecedentes negativos para futuras convocatorias.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3618/2006 de 2006-10-09 Artículo 1

Artículo R.85

Encomiéndase a la Dirección General de Cultura la reglamentación del funcionamiento del Fondo PROCULTURA en aspectos que no estén contenidos en la presente Resolución.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3618/2006 de 2006-10-09 Artículo 1

CAPÍTULO III Carné Deportivo para Personas con Capacidades Diferentes
SECC. ÚNICA
Artículo R.86

Autorízase a las personas con discapacidad, Mayores de dieciocho años o entre quince y dieciocho años que no estudien, y que deseen realizar deportes en instalaciones de la Intendencia Departamental, estando comprendidos en la línea de pobreza, a no abonar el precio para el trámite del carné habilitante; siempre que presenten el comprobante de inscripción en la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado; resultando plenamente válido ante la Administración el Carné de Salud otorgado por Salud Pública.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4122/2012 de 2012-06-12 Artículo 1

CAPÍTULO IV Becas Departamentales para Estudios Terciarios
SECCIÓN I Organización y Competencia de la Comisión Departamental de Becas
Artículo R.87

La Comisión Departamental de Becas se creará todos los años según Resolución Departamental pertinente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.88

La misma estará integrada por el representante de la Intendencia Departamental de Maldonado en la Comisión Departamental de Educación, un representante de la Dirección General de Integración y Desarrollo Social, un representante de la Unidad Coordinadora de Políticas Sociales, un representante de Políticas Educativas, un representante de Políticas de Juventud y dos estudiantes becarios titulares (con dos suplentes) en calidad de observadores, con voz y sin voto, siendo éstos últimos electos por los mismos estudiantes en forma anual.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.89

Recibirá la documentación pertinente de becas, de las oficinas receptoras conjuntamente con la inscripción en el formulario electrónico que se encuentra en la página web: www.maldonado.gub.uy. Asignará al equipo técnico el estudio socioeconómico y de viabilidad de cada una de las solicitudes de becas. Fallará sobre los resultados finales que correspondan a partir de los informes recibidos.

Atenderá todos los pedidos de informes que se pudieran suscitar sobre los fallos finales.

Elevará un informe al Intendente y a la Junta Departamental del trabajo realizado anualmente sobre este tema.

Promoverá la difusión a nivel departamental del llamado a postularse para acceder a una beca.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.90

Asignará y supervisará la evaluación y seguimiento de los becarios anualmente, en coordinación con la Dirección General de la Intendencia de Maldonado, a donde corresponde el programa.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.91

Adoptará aquellas providencias que sirvan al mejor cumplimiento de sus funciones, con plena observancia de todas las normas que le sean aplicables.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

SECCIÓN II Beneficiarios
Artículo R.92

Según lo prescripto en el numeral R.89 quedan comprendidos en el presente Reglamento los alumnos de todos los cursos de Nivel Terciario y Universitario, teniendo en cuenta el siguiente limite de edad:

- INGRESO (es el estudiante que ingresa por primera vez a la Facultad u otro Nivel Terciario y pide beca) hasta que cumpla los 25 años;

- PRIMERA VEZ CURSANDO (pide beca por primera vez pero ya está cursando) hasta que cumpla 29 años;

- RENOVACIÓN (hasta que cumpla 29 años).

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

SECCIÓN III Otras Becas
Artículo R.93

De las 370 (trescientas setenta) becas que se prevé entregar en el presente año, se dispondrá de un máximo de hasta 50 (cincuenta) - para ser otorgadas a carreras de Institutos Universitarios Privados únicamente habilitadas por el MEC.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.94

Se dispondrá de un cupo máximo de 10 becas para adultos Mayores a la edad especificada en el Art. R.92 y niños con capacidad excepcional y confirmada.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.95

Se dispondrá de un cupo máximo de hasta 20 becas para Educación Media Profesional, Bachilleratos Tecnológicos o afines.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.96

Se dispondrá de un cupo del 4% sobre el total para estudiantes con capacidad diferente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.97

Se dispondrá de un cupo no Mayor del 10% para estudiantes que no alcancen los 5 años de residencia en este Departamento, ya que las ofertas educativas que Maldonado ofrece son múltiples, muy variadas y a veces únicas, teniendo asimismo en cuenta que integramos la Regional Este.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

SECCIÓN IV Prioridades
Artículo R.98

Las Becas se adjudicarán a los estudiantes con domicilio constituido en el Departamento de Maldonado (5 años comprobables de residencia) que deben concurrir a Centros de Estudios de nivel terciario y/o universitario ubicados dentro del territorio nacional, atendiendo al siguiente orden de prioridades:

1) Estudiantes que ya están cursando alguna carrera de Nivel Terciario;

2) Egresados de Educación Media aprobada que prosigan estudios terciarios.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

SECCIÓN V Duración de las Becas
Artículo R.99

La renovación requerirá la satisfacción de los siguientes extremos:

- Estudiantes de Nivel Terciario: aprobación por promoción o examen de, como mínimo el 50% de las asignaturas del curso en que se hubieran inscripto el año anterior al de la presentación de la solicitud Están eximidos de la satisfacción de estas exigencias aquellos estudiantes que por razones psicosomáticas se hubieran visto impedidos de asistir normalmente a los cursos debidamente certificadas, causal de la que deberá ser avalada por el Centro de Estudio que corresponda.

- En todos los casos será considerado como un impedimento para la renovación la mala conducta del becario, debidamente certificada por el centro de estudio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

SECCIÓN VI Solicitudes
Artículo R.100

Los aspirantes deberán iniciar su solicitud en formulario electrónico que oficia como Declaración Jurada, debidamente firmados, adjuntando la documentación certificada de:

- Fotocopia de Cédula de Identidad y Credencial Cívica del aspirante a la beca;

- Inscripción;

- Escolaridad liceal y actual para todos los interesados, aunque estén ya realizando estudios de nivel Terciario;

- Constancia policial de domicilio o recibos de UTE, OSE o ANTEL;

- Recibo que declare claramente situación habitacional;

- Fotocopia de recibos de agua, teléfono, luz y patente si correspondiera;

- Recibos de sueldo, certificación de ingresos de todo el núcleo familiar;

- Inactivos BPS para todos los integrantes del núcleo familiar desocupados a partir de 18 años;

- Sin la presentación de la totalidad de esta documentación en las oficinas receptoras, el formulario electrónico carecerá de validez.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.101

Los aspirantes a becas de la ciudad de Maldonado, deberán presentar la misma en la Oficina de la Juventud dentro de los plazos previstos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.102

Los aspirantes a becas de otras ciudades del Departamento podrán hacerlo en los Municipios correspondientes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

SECCIÓN VII Adjudicación de Becas
Artículo R.103

El estudio de las aspiraciones estará a cargo del equipo técnico, el que elaborará sendos informes fundados, ordenados de Mayor a menor según la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes, de acuerdo a tabla preestablecida; y los elevará a la Comisión Departamental de Becas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.104

La nómina final de beneficiarios será cotejada a los efectos de su depuración, con el listado correspondiente a otros Organismos.

Asimismo se le solicitará al estudiante adjudicado la firma de una Declaración Jurada donde conste que no es beneficiario de beca en dinero de otra Institución.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.105

La Comisión Departamental de Becas se reserva el derecho de análisis pormenorizado de cada solicitud y el fallo definitivo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.106

Si efectuado el estudio de cada aspirante se producen igualdad de puntajes y es necesario definir su inclusión, se procederá a sorteo ante Escribano Público.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.107

En caso de que se inscriban dos aspirantes de un núcleo familiar, se adjudicará el 75 % del valor de la beca a cada uno.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

SECCIÓN VIII Forma de Pago
Artículo R.108

Las Becas se dividirán en 10 partidas susceptibles de reajustes en las fechas Y porcentajes que el Ejecutivo Departamental lo crea conveniente, a quienes llenen los requisitos mencionados en los Art. R.92 a R.102.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.109

Anualmente el Ejecutivo Departamental establecerá el número de Becas a otorgar, así como el monto de las mismas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.110

Los estudiantes harán efectivo el cobro de su beca en la Dirección de Tesorería de la Intendencia Departamental de Maldonado o Municipios, presentando mensualmente constancia de asistencia al instituto o facultad que corresponda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

SECCIÓN IX Estudio de las Solicitudes
Artículo R.111

Los informes sociales correspondientes a cada solicitud serán realizados por personal técnico de la Intendencia Departamental de Maldonado y estarán referidos fundamentalmente a la situación socio-económica y de escolaridad del aspirante a becas, así como también la distancia que viven del centro de estudio.

La evaluación socio-económica se realizará de acuerdo a un formulario tipo pre elaborado, que contemple el espíritu del reglamento, utilizando la técnica de entrevista en la oficina y/o Municipios y análisis de la documentación presentada por el estudiante en la localidad donde éste reside.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

SECCIÓN X Renovación de Becas
Artículo R.112

Los estudiantes que ya están usufructuando la Beca establecida en el presente Reglamento, podrán solicitar la renovación de la misma, estando a lo que resuelva la Comisión Departamental de Becas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.113

La solicitud de beca no supondrá la renovación automática de la misma sino que deberá ser estudiada y resuelta a criterio de los artículos R.92 a R.97 del presente Reglamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

SECCIÓN XI Disposiciones Generales
Artículo R.114

El presente Reglamento podrá ser modificado según el Ejecutivo Departamental lo crea conveniente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.115

Se prevé lista de espera con aquellos solicitantes de becas que llenaron los requisitos y no accedieron al beneficio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.116

En aquellos casos que existan becarios que puedan ser dados de baja por desertar de programa u otros motivos, se contemplará el orden de la lista de espera para una nueva adjudicación de dicha Beca.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.117

El estudiante tendrá derecho a realizar los descargos correspondientes por escrito ante la Unidad Coordinadora de Políticas Sociales, en el período de 15 días posteriores a la publicación del listado. En ese período la Lic. en Trabajo Social que realizó la evaluación, atenderá al estudiante respondiendo a los descargos del mismo, lo que elevará a la Comisión de Becas, quien resolverá su aprobación si así correspondiera.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.118

En caso de haber vacantes de becas que no sean utilizadas, se seguirán estudiando las becas topeadas (exceptuando las de institutos privados), así como para cursar otro tipo de estudios, como Escuelas Municipales de Música, de Danza, de Arte Escénico, de Artes Plásticas y Audiovisuales, etc., dentro y fuera del departamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

SECCIÓN XII Reglamento de Becas Departamentales para Etudios Terciarias
Artículo R.119

1º) Apruébase el ?Reglamento de Becas Departamentales para Estudios Terciarios?, según se detalla a continuación:

CAPÍTULO I

De la organización y competencias de la Comisión Departamental de Becas y Fondo de Garantía para Créditos Universitarios y Terciarios (en adelante: ?la comisión?).

Artículo 1- La misma estará integrada por un representante de la Dirección General de Desarrollo e Integración Social, un representante de la Sub Dirección General de Desarrollo Social, un representante de la Unidad Asesora de Políticas Sociales, un representante de la Dirección General de Hacienda, un representante de la Dirección General de Asuntos Legales, un Edil Departamental por cada uno de los Partidos Políticos con representación en la Junta Departamental de Maldonado, un representante del Clúster Punta del Este Ciudad Universitaria (con voz pero sin voto), dos representantes, con sus respectivos suplentes, de los estudiantes becarios (con voz pero sin voto), los cuales deberán ser elegidos por los mismos estudiantes en forma anual.

1.1. Los representantes de la Dirección y Sub Dirección General de Desarrollo e Integración Social, ejercerán en forma indistinta la Presidencia de la Comisión.

1.2. El representante de la Unidad Asesora de Políticas Sociales ejercerá la coordinación técnica de la Comisión.

1.3. La secretaria de la Comisión se organizará en la Dirección General de Desarrollo e Integración Social.

1.4. Del quórum mínimo para funcionar: constatada la citación a cada uno de los integrantes de la Comisión podrá funcionar con un mínimo de 2 integrantes del Ejecutivo Departamental y 1 integrante de alguna del resto de las instituciones convocadas (Junta Departamental y/o estudiantes becarios).

1.5. Fallará sobre los resultados finales que correspondan, a partir del listado de adjudicatarios que surge de los informes realizados por el equipo técnico y de la diferenciación por cupos.

1.6. La Comisión Departamental de Becas y Fondo de Garantía para Créditos Universitarios y Terciarios se reserva el derecho de análisis pormenorizado de cada solicitud y reclamos que se presenten, para el fallo definitivo.


CAPÍTULO II

De las Competencias de la Sub Dirección General de Desarrollo Social.

Artículo 2- Operará como nexo entre la Comisión y los postulantes.

2.1. Recibirá la documentación pertinente de becas, de las oficinas receptoras conjuntamente con la inscripción en el formulario electrónico que se encuentra en la página web: www.maldonado.gub.uy. Asignará al equipo técnico el estudio socioeconómico y de viabilidad de cada una de las solicitudes de becas. Atenderá todos los pedidos de informes que se pudieran suscitar sobre los fallos finales y establecerá las estrategias que considere pertinentes. Elevará un informe al Director General de Desarrollo e Integración Social, al Intendente y a la Junta Departamental del trabajo administrativo realizado anualmente sobre este tema. Promoverá la difusión a nivel departamental del llamado a postularse para acceder a una beca.

2.2. Asignará y supervisará la evaluación de los becarios en coordinación con la Dirección General de Desarrollo e Integración Social y la Unidad Asesora de Políticas Sociales.

2.3. Adoptará aquellas providencias que sirvan al mejor cumplimiento de sus funciones, con plena observancia de todas las normas que le sean aplicables.


CAPÍTULO III.

De los beneficiarios.

Artículo 3- Podrán ser beneficiarios de becas para estudios terciarios los alumnos de todas las carreras de Nivel Terciario y Universitario, de instituciones públicas o privadas habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura. La beca se otorgará solamente a estudiantes que no tengan aún otro título de nivel Terciario o Universitario, teniendo en cuenta el siguiente límite de edad:

- NUEVAS SOLICITUDES - Es el estudiante que solicita el beneficio por primera vez, hasta los 29 años de edad, al último día hábil del mes de febrero de cada año.

- RENOVACIÓN - Hasta los 36 años de edad, al último día hábil de febrero de cada año. La solicitud de renovación supondrá la asignación automática de la misma, siendo necesario la aprobación por promoción o examen de al menos el 67 % de las asignaturas del año lectivo en el cual se encontrare inscripto el año anterior al de la presentación de la solicitud para acceder como posible adjudicatario. Están eximidos de la satisfacción de la exigencia del 67 % de aprobación aquellos estudiantes que, por razones importantes de salud e inasistencias mayores a 30 días debidamente certificadas, se hubieran visto impedidos de asistir normalmente a los cursos, causal que deberá ser avalada por el Centro de Estudio que corresponda.

También deberán de presentar al momento de la solicitud de renovación, certificado ?negativo? de BPS, ya que el espíritu del programa de becas es auxiliar con una partida económica a aquellos becarios que solo se dedican a sus estudios. Los becarios que se presenten para la renovación de su beca, si están activos ante el BPS, deberán de presentar declaración jurada y comprobantes de sus ingresos salariales, pasando dicha declaración a informe técnico y posterior evaluación de la Comisión Departamental..

Respecto a la duración del beneficio de la beca terciaria yo universitaria, los años en que los becarios pueden recibir dicha colaboración (primera vez mas renovaciones) no podrán exceder los años del plan de estudio de su carrera o grado.

 

CAPÍTULO IV.

De la diferenciación por cupos.

Artículo 4- Del total de becas a adjudicarse: un 8 % se reservarán para estudiantes que excedan la edad máxima de postulación general en la solicitud de la beca (extra ? edad,), por primera vez (+ de 29 años de edad) o por solicitud de renovación (+ de 36 años de edad). En ambos casos se valorará por parte de la Comisión la escolaridad alcanzada, seguida de su nivel socioeconómico familiar.

4.1. Se reservará un 2 % del monto total a adjudicarse para casos excepcionales de cambios abruptos socio familiares de estudiantes, se hayan presentado o no inicialmente. Estos serán evaluados directamente por la Comisión quien decidirá por mayoría simple, previo informe del equipo técnico. En caso de no utilizarse esta partida, la misma será acumulada al ejercicio siguiente incrementándose el total asignado.

4.2. Se dispondrá de un cupo del 4% sobre el total para estudiantes con discapacidad que estén inscriptos en la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado o cobren pensión de Banco de Previsión Social.

 

CAPÍTULO V.

De las prioridades.

Artículo 5- Las Becas se adjudicarán a los estudiantes con domicilio constituido en el Departamento de Maldonado (3 años comprobables de residencia) que deben concurrir a Centros de Estudios de nivel terciario y/o universitarios ubicados dentro del territorio nacional, atendiendo a las siguientes prioridades: 1) Estudiantes que renueven su calidad de Becario. 2) Nivel socio económico de los aspirantes.


CAPÍTULO VI.

De las solicitudes.

Artículo 6- Los aspirantes deberán iniciar su solicitud en formulario electrónico, el que estará disponible en la web desde al primer lunes del mes de marzo, hasta al último viernes de marzo y presentar la siguiente documentación (original y copia) en las oficinas receptoras, hasta el primer viernes de abril de cada año.

- Cédula de Identidad y Credencial Cívica del aspirante a la beca.

- Inscripción a la carrera.

- Escolaridad del último año cursado para los estudiantes que renuevan (al 1o de marzo) y de los 3 últimos años de estudio ( al 31 de diciembre) para los nuevos ingresos.

- Recibos de agua, teléfono y luz.

- Recibos de Contribución Inmobiliaria, alquiler, etc.

- Comprobantes de ingresos de todo el núcleo familiar - Historia Laboral de Banco de Previsión Social para todos los integrantes del núcleo familiar desocupados a partir de 18 años, incluyendo al solicitante.

- Para estudiantes con discapacidad, constancia de inscripción en la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado o cobrar pensión del Banco de Previsión Social.

Sin la presentación de la totalidad de esta documentación en las oficinas receptoras, el formulario electrónico carecerá de validez.

6.1. Los aspirantes a becas de la ciudad de Maldonado deberán presentar la misma en las oficinas de la Sub Dirección General de Desarrollo Social dentro de los plazos previstos.

6.2. Los aspirantes a becas de otras ciudades del Departamento podrán hacerlo en los Municipios correspondientes.

 

CAPÍTULO VII.

De la adjudicación de becas.

Artículo 7- El estudio de las aspiraciones estará a cargo del equipo técnico, que mediante entrevista con el interesado le otorgará un puntaje determinado, según pautas de valoración aprobadas por la Unidad Asesora de Políticas Sociales. El mismo se ordenará de mayor a menor a través del sistema de Gestión Documental, creándose el listado de adjudicatarios, de acuerdo a los cupos preestablecidos.

7.1. La nómina final de beneficiarios será cotejada a los efectos de su depuración, con el listado correspondiente a otros Organismos (Bienestar Universitario, Fondo de Solidaridad, Instituto de Formación Docente), puesto que el adjudicatario no podrá ser beneficiario de otra beca en dinero, pudiendo optar por una de ellas.

7.2. Si efectuado el estudio de cada aspirante se producen igualdad de puntajes y es necesario definir su inclusión, se procederá a sorteo ante Escribano Público.

7.3. El estudiante tendrá derecho a realizar los descargos correspondientes por escrito ante la Sub Dirección General de Desarrollo e Integración Social en el período de 10 días hábiles posteriores a la publicación del listado de adjudicatarios. En ese período el equipo técnico atenderá al estudiante respondiendo a los descargos del mismo, lo que elevará a la Comisión de Becas, quien resolverá la situación si así correspondiera.

 

CAPÍTULO VIII.

De la forma de pago.

Artículo 8- El monto de las becas estará previsto presupuestalmente y se abonará de acuerdo al incremento del IPC en enero de cada año, en 8 partidas anuales, en las fechas en que el Ejecutivo Departamental lo prevea.

8.1. Los estudiantes harán efectivo el cobro de su beca en la Dirección de Tesorería de la Intendencia de Maldonado o Municipios, presentando mensualmente constancia de asistencia al instituto o facultad que corresponda, fotocopia de documento de identidad y en caso de no poder concurrir a cobrar lo hará la persona autorizada en el formulario electrónico suscrito oportunamente.

8.2. En caso de que el adjudicatario no haga efectivo el cobro por un plazo máximo de 2 (dos) meses consecutivos, automáticamente perderá sus derechos como becario.

 

CAPÍTULO IX.

Disposiciones Generales.

Artículo 9- En aquellos casos que existan becarios que puedan ser dados de baja por desertar del programa u otros motivos, se contemplará el orden de puntaje para una nueva adjudicación.

9.1. El presente Reglamento podrá ser modificado según el Ejecutivo Departamental lo crea conveniente.

 

2°) Téngase presente por las Unidades Funcionales intervinientes en el proceso de adjudicación de Becas Departamentales para Estudios Terciarios, lo señalado por la Dirección de Auditoría Interna y Gestión Presupuestal en actuación 6.

3º) Déjase sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente acto administrativo.

4º) Comuníquese a la Junta Departamental, a las Direcciones Generales de Asuntos Legales y Hacienda, a la Sub Dirección General de Desarrollo e Integración Social, a la Unidad Asesora de Políticas Sociales, a las Direcciones de Auditoría Interna y Gestión Presupuestal, Cómputos y Prensa, y a los Municipios del Departamento. Cumplido, pase a la Dirección General de Desarrollo e Integración Social para su notificación y demás efectos que resulten necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en los numerales precedentes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01343/2021 de 2021-03-05 Artículo

LIBRO III PARQUES LOGÍSTICOS
PARTE LEGISLATIVA
TÍTULO I Parques Industriales
CAP. ÚNICO Parques Industriales
SECC. ÚNICA Dcto. 3538/1986
Artículo D.34

La Intendencia Municipal de Maldonado destina a Parque Industrial los padrones rurales Nos. 1222 y 7778, con una superficie de 69 hectáreas, 4.174 metros cuadrados, de la 3ra. Sección Judicial del Departamento, en proximidades de Pan de Azúcar concediéndose el uso de los predios en la forma establecidos en los artículos siguientes. Las Empresas que se puedan establecer en el Parque Industrial que se crea, deberán ajustarse a las normas jurídicas previstas en la Ley, y acreditar viabilidad económica y comercial en la forma que se reglamentará. Este Parque será administrado en la forma que la Intendencia Municipal de Maldonado, en acuerdo con los Organismos Nacionales competentes determinen, quién reglamentará su forma, integración, vinculación jerárquica, denominación, competencias y recursos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 1

Artículo D.35

Las industrias deberán contar con la superficie necesaria, para su desarrollo, de acuerdo a la planificación técnico-industrial, del Parque y a la solicitud de las firmas, en comodato por veinte años, renovable automáticamente por iguales períodos. El comodato cesará y retornará a disposición de la Intendencia Municipal de Maldonado el predio con todas las mejoras, sin derecho a indemnización alguna, en caso de cese o incumplimiento de índices mínimos de actividad industrial de la Empresa beneficiaria, lo que reglamentará oportunamente la Intendencia Municipal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 2

Artículo D.36

El Parque industrial contará con la infraestructura mínima necesaria para un desarrollo eficiente, incluyendo y a vía de ejemplo: caminería, red de energía eléctrica, agua, saneamiento, colectores de residuos líquidos industriales, plantas de tratamiento y colector principal hasta cuenca diferente a la de los Arroyos Pan de Azúcar y Maldonado, servicio de evacuación de residuos sólidos, red de comunicaciones y telecomunicaciones incluyendo servicio digital directo al exterior, enfermería, comedores, nurserie, servicio de carga y descarga, sala de exposiciones y reuniones, balanza, prevención contra incendio y servicio de vigilancia, a los efectos mencionados. La Intendencia Municipal requerirá el apoyo de los servicios del Estado involucrados en la modalidad más conveniente. Las obras de infraestructura podrán ser amparadas por el Decreto-Ley N° 14.178, y los Entes Públicos o empresas privadas podrán beneficiarse de las exoneraciones y demás medidas promocionales, para lo cual la Intendencia solicitará las evaluaciones necesarias y la aprobación de las autoridades nacionales correspondientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 3

Artículo D.37

La Intendencia de Maldonado efectuará la planificación territorial del Parque Industrial con el asesoramiento de la Dirección de Industrias, así como también la realización de las obras de vialidad, estudios topográficos, cateos de suelo, cercamiento y mantenimiento de la misma; todo de acuerdo a un plan director técnico industrial que oportunamente se confeccionará. El Municipio correspondiente, podrá facturar el precio de dichas obras y servicios con la cuota parte correspondiente, a la industria cuya instalación así lo requiera.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 4

Artículo D.38

La Intendencia Municipal de Maldonado podrá por sí, tomar y proponer todas aquellas medidas promocionales multipares que considere pertinente para impulsar el desarrollo del Parque Industrial, incluso podrá exonerar de todo tributo, aún aquellos que se generen con anterioridad a la instalación efectiva de las industrias, (tasas de edificación, habilitación). Podrá también otorgar rebajas o descuentos en los precios de los servicios de acuerdo con los convenios que pueda obtener o celebrar con otros Organismos del Estado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 5

Artículo D.39

A los efectos de lo establecido en el Art. D.43, la Intendencia Municipal de Maldonado, solicitará de las Autoridades Nacionales la asistencia técnico-económica a través de recursos nacionales e internacionales para la realización de las obras que se requieran, además de las medidas promocionales que faciliten su implantación incluyendo la declaración de interés nacional y las medidas establecidas en el Decreto-Ley Nº14. 178. Esta asistencia podrá ser el beneficio de los Organismos Públicos o Empresas Privadas nacionales o extranjeras que realicen la construcción de las obras de infraestructura y de preservación ambiental a que se hará referencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 6

Artículo D.40

La Intendencia Municipal de Maldonado con el asesoramiento de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria y Energía, considera esencial para el establecimiento del Parque Industrial, la construcción de las plantas necesarias de aguas y residuos industriales y las demás obras necesarias para evitar la contaminación ambiental preservando el ecosistema del Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 7

Artículo D.41

La Intendencia Municipal de Maldonado localizará en el Departamento, el lugar de vertimiento de aquellos residuos sólidos contaminantes, de tal manera de evitar la contaminación en otras áreas o vertientes. El Municipio deberá tomar las determinaciones para obligar, incentivar y/o fomentar la utilización de procesos o tecnologías que permitan el control y neutralización de los elementos contaminantes incluso no otorgándose permiso de radicación de aquellas industrias de alta toxicidad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 8

Artículo D.42

En todas las inversiones que realicen las empresas y siempre que haya proveedores instalados en el Departamento de bienes de capitales e insumos industriales, se deberá solicitar dos cotizaciones de precios, locales, dentro de condiciones comerciales iguales a los que puedan ofertar proveedores de fuera del Departamento o la República.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 9

Artículo D.43

En caso de existir interés por parte de industriales ya instalados, (usuarios del Parque Industrial) o a instalarse, en beneficiarse de una calificación de su parcela como 11 zona franca industrial 11, la Intendencia podrá considerar la conveniencia de establecer una zona franca industrial, debiéndose ajustar a las leyes vigentes que regulan la materia.

Por su parte el plan director del Parque Industrial, podrá proveer un área a ser eventualmente destinada a zona franca.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 10

Artículo D.44

En la aplicación de este Decreto, la Intendencia Municipal de Maldonado, agotará las medidas pertinentes a fin de que la instalación o radicación de industria, implique la adopción de medidas sociales, que conlleven a la radicación del grupo familiar en la zona en que se establezca la industria o en sus proximidades.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 Artículo 11


TÍTULO II Parque Urbano Educativo
CAP. ÚNICO Parque Urbano Educativo
SECCIÓN I Concepto
Artículo D.45

Concepto.

El Parque Urbano Educativo (en adelante también "PUE") es el espacio público donde las Instituciones Universitarias, Terciarias y Deportivas que lo integran desarrollan sus actividades, con destino a fines exclusivamente académicos, culturales, sociales o recreativos.

En cuanto a su integración, el Parque Urbano Educativo se conformará de cinco áreas:

a) Universidad de la República.

b) Instituciones Universitarias, Terciarias y Deportivas.

c) Polo Tecnológico. Emprendimientos que se ajusten a los fines indicados en el párrafo primero de este Artículo y que colaboren en desarrollar tecnologías en convenio con las Instituciones Educativas del PUE.

d) Zona de servicios necesarios para el funcionamiento del "PUE".

e) Zona común

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 4058/2022 de 2022-09-27 Artículo 1

Nota: Redacción dada por el Decreto Departamental 4058/2022.


Artículo D.46

A tales efectos la Intendencia Departamental de Maldonado destina al Parque Urbano Educativo, los padrones números 11.173, 11.174 y 11.175, sitos en la localidad catastral de Punta del Este, zona urbana.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 2

SECCIÓN II Comodato
Artículo D.47

Del Comodato.

Las Instituciones Universitarias, Terciarias y Deportivas que integren el Parque Urbano Educativo, deberán suscribir un contrato de comodato respecto del espacio designado para ellas en los inmuebles señalados en el Artículo 2º de este Decreto, por el plazo máximo de 30 años. Se otorga la anuencia correspondiente al Intendente, condicionada al cumplimiento de los requisitos del presente Decreto Departamental y aquellos que oportunamente sean objeto de reglamentación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 3
Dto.Jta.Dep. 4058/2022 de 2022-09-27 Artículo 2

Nota: Redacción dada por Decreto Departamental 4058/2022.

         El Artículo 2º mencionado refiere a Artículo D.46.


SECCIÓN III Comisión Asesora del Parque Urbano Educativo
Artículo D.48

De la Comisión Asesora del Parque Urbano Educativo.

Créase una Comisión Asesora del Parque Urbano Educativo al amparo del Artículo 278º de la Constitución de la República, que contará con una Secretaría Ejecutiva y se conformará con hasta 5 integrantes, todos de carácter honorario. La Comisión dictará su reglamento de funcionamiento.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 4
Dto.Jta.Dep. 4058/2022 de 2022-09-27 Artículo 3

Nota: Redacción dada por Decreto Departamental 4058//2022.


Artículo D.49

Comisión Asesora ampliada del Parque Urbano Educativo.

La Comisión Asesora del Parque Urbano Educativo podrá cursar invitación a otras entidades con el objetivo que aporten su conocimiento académico o información sobre los temas de competencia de la misma. A tales efectos, podrá ampliar su integración con un delegado del Municipio de Maldonado y otro del Municipio de Punta del Este, un delegado por cada Lema con representación en la Junta Departamental, un delegado del Ministerio de Educación y Cultura, un representante de la Universidad de la República, un representante del Clúster - Punta del Este Ciudad Universitaria, un representante de las Instituciones Deportivas y dos representantes estudiantiles (uno por UDELAR y otro por el Clúster - Punta del Este Ciudad Universitaria).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 5
Dto.Jta.Dep. 4058/2022 de 2022-09-27 Artículo 4

REPRESENTACION INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO

Nota: Redacción dada por Decreto Departamental 4058//2022


Artículo D.50

De la función, competencias y obligaciones de la Comisión Asesora.

La Comisión Asesora del PUE actuará en carácter de asesor de la Intendencia Departamental de Maldonado, sobre las propuestas universitarias y terciarias que pretendan instalarse en el Parque Urbano Educativo.

Sin perjuicio de aquellos asuntos que la Intendencia Departamental estime oportuno encomendar a la Comisión, serán asuntos de competencia de la misma los siguientes:

1) CON RELACIÓN A LAS INTALACIONES DE INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS Y TERCIARIAS:

  1. Estudiar las propuestas de instalación presentadas;
  2. Controlar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la instalación;
  3. Realizar observaciones a las propuestas de instalación, solicitando se subsanen las mismas, en un plazo que será fijado por la Reglamentación;
  4. Elevar a consideración del Intendente Municipal, los informes debidamente fundados recaídos sobre las propuestas estudiadas;
  5. Controlar el cumplimiento de las propuestas que han sido aprobadas por la Intendencia Departamental de Maldonado e informar a ésta en caso de incumplimiento.

2) CON RELACIÓN AL MANTENIEMIENTO Y LA GESTIÓN:

  1. Asesorar a la Intendencia Departamental sobre las propuestas relativas al mantenimiento y gestión del Parque Urbano Educativo.
  2. Proponer a la Intendencia Departamental mecanismos relativos a la publicidad y proyección del Parque Urbano Educativo, tanto a nivel nacional como internacional.
  3. Presentar anualmente a la Intendencia Departamental un informe sobre lo actuado por la Comisión.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 6

SECCIÓN IV Infraestructura
Artículo D.51

De la Infraestructura.

La Intendencia Departamental asumirá el costo de la infraestructura urbana pública necesaria para el funcionamiento del Parque Urbano Educativo y su posterior mantenimiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 7

Artículo D.52

De la construcción de los edificios universitarios, terciarios y deportivos.

La construcción de los edificios donde funcionarán las Instituciones Universitarias, Terciarias y Deportivas, la parquización del entorno como su acceso individual, funcionamiento y mantenimiento, estará a cargo de dichas instituciones.

Las construcciones que se realicen quedarán a beneficio de la Intendencia, sin derecho a indemnización o compensación alguna.

Las propuestas de construcción deberán ser aprobadas por el Ejecutivo Departamental y cumplir con todos los requisitos legales y demás normas aplicables a la materia que le sean exigidas.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 8
Dto.Jta.Dep. 4058/2022 de 2022-09-27 Artículo 5

Nota: Redacción dada por Decreto Departamental 4058/2022.


SECCIÓN V Exoneraciones Tributarias
Artículo D.53

Sin perjuicio del alcance del Artículo 69 de la Constitución de la República, la Intendencia Departamental podrá conceder la exoneración de los tributos municipales que estime pertinente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 9

SECCIÓN VI Obligaciones de las Instituciones Universitarias, Terciarias y Deportivas.
Artículo D.54

De las obligaciones de las Instituciones Universitarias, Terciarias y Deportivas.

Las Instituciones Universitarias, Terciarias y Deportivas, deberán:

a) Cumplir con la Constitución de la República, las Leyes y demás normas que le sean aplicables.

b) Cumplir en tiempo y forma con la propuesta aprobada para su instalación en el Parque Urbano Educativo.

c) Pagar los gastos de mantenimiento relativos a espacios comunes cuyo monto y periodicidad se reglamentará.

d) Dar cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones que le sean impuestas por la Intendencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 10
Dto.Jta.Dep. 4058/2022 de 2022-09-27 Artículo 6

Nota: Redacción dada por Decreto Departamental 4058/2022.


Artículo D.55

Del incumplimiento de las Instituciones Universitarias, Terciarias y Deportivas.

Son causales de revocación del Comodato otorgado:

a) El incumplimiento de los plazos para la ejecución de las propuestas, salvo motivo fundado que será valorado por la Intendencia, la que resolverá previo informe de la Comisión Asesora del Parque Urbano Educativo.

b) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones exigibles a las Instituciones Universitarias, Terciarias y Deportivas, que a juicio de la Intendencia ameriten la revocación, con informe previo en tal sentido, de la Comisión Asesora del Parque Urbano Educativo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 11
Dto.Jta.Dep. 4058/2022 de 2022-09-27 Artículo 7

Nota: Redacción dada por Decreto Departamental 4058/2022.


SECCIÓN VII Disposiciones Finales
Artículo D.56

La Intendencia Departamental reglamentará el presente Decreto en todo lo pertinente a su competencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 12

Artículo D.57

Promulgado por Resolución Nº 02065/2014 de 13 de marzo de 2014.

REGLAMENTACION Res. 1419/2015 de 10 de febrero de 2015


PARTE REGLAMENTARIA
TÍTULO I Parques Industriales
CAP. ÚNICO Parques Industriales
SECC. ÚNICA
Artículo R.119

Reglaméntase el Decreto 3538 - bis en los siguientes términos:

  1. Créase la Comisión Administradora del Parque Industrial (CAPI), la cual asesorará al Intendente en materia de concesión en uso a las empresas que lo soliciten, y de acuerdo a los requisitos legales vigentes, de los predios ubicados en el Parque Industrial Pan de Azúcar.
  2. Dichos predios serán entregados en comodato por veinte años, renovables automáticamente por iguales períodos en los casos en que la empresa instalada haya cumplido con los requerimientos establecidos en el comodato original.
  3. Finalizado el comodato, o revocado el mismo, el predio con las mejoras inmobiliarias retornará a disposición de la Intendencia Municipal de Maldonado sin derecho a indemnización alguna.
  4. La Intendencia Municipal de Maldonado exonerará de todo tributo municipal a las empresas en trámite de instalación o instaladas en el Parque Industrial de Pan de Azúcar y podrá otorgar, previa solicitud de los interesados, rebajas o descuentos en los precios de los servicios que brinde de acuerdo a los convenios que pudiere obtener y celebrar con otros organismos.
  5. La Dirección y Administración del Parque Industrial estará a cargo de una Comisión Administradora Honoraria integrada por un delegado de la Intendencia de Maldonado, un delegado del sector empresarial de Maldonado, un delegado de las empresas instaladas en el Parque y dos delegados del Municipio de Pan de Azúcar
  6. Serán cometidos de la Comisión Administradora del Parque Industrial:
    1. La dirección y administración interna del Parque.
    2. Determinar sobre la viabilidad económica y comercial de los proyectos presentados utilizando los diferentes criterios de evaluación y análisis (TIR, VAN, criterio del pago máximo, regla de Bayes, estimación de riesgos, etc), para la adjudicación de los predios y demás beneficios estatuidos en el Decreto 3538 y en presente Reglamento.
    3. Establecer el índice mínimo de actividad industrial y económica para cada proyecto presentado. Ninguna empresa podrá mantenerse sin funcionar fuera del período de construcción durante un período mayor a los 8 meses.
    4. Controlar el desarrollo de los proyectos presentados, controlar el cumplimiento de los índices mínimos de actividad industrial y económica de la Empresa beneficiaria, e informar al Intendente las infracciones y violaciones cometidas.
  7. Serán cometidos del Gerente Administrativo:
    1. Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan el funcionamiento del Parque Industrial,
    2. Ejercer la superintendencia de la oficina administrativa del Parque y del personal a cargo.
    3. Poner el conocimiento de la Comisión Administradora de las irregularidades o infracciones cometidas por las empresas usuarias del Parque, pudiendo tomar medidas de urgencia dando cuenta de las mismas a la Comisión Administradora, la que resolverá en definitiva.
    4. Brindar el apoyo necesario a las empresas interesadas en invertir en el Parque, de asesoramiento en materia de promoción de inversiones, así como de seguimiento de los trámites burocráticos departamentales y nacionales.
  8. Las empresas que aspiren a instalarse en el Parque deberán presentar un proyecto de inversión a la CAPI. Dicho proyecto de inversión deberá permitir la evaluación de la viabilidad técnica, económica, financiera de la empresa, como también sus efectos sobre el empleo, el producto, la tecnología de la zona y el medio ambiente. Ésta evaluará la conveniencia de aceptar dicho proyecto sobre dichas bases.
  9. La CAPI no podrá apartarse del plan director técnico industrial confeccionado por la Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial.

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 7348/2008 de 2008-09-05 Artículo 1
Res.ID. 5563/2012 de 2012-08-16 Artículo 1

TÍTULO II Parque Urbano Educativo
CAP. ÚNICO Parque Urbano Educativo
SECC. ÚNICA
Artículo R.128

Apruébase la reglamentación del Decreto 3925/2014 en los siguientes términos:

I) COMODATO.

El comodato al que se refiere el artículo 3 del Decreto 3925/2014 podrá otorgarse en las siguientes modalidades:

a) por un plazo máximo de 2 años, en el que el comodatario deberá dar inicio a las construcciones;

b) una vez verificado, dentro del plazo de 2 años, el inicio de las construcciones se podrá otorgar por un nuevo plazo máximo de 30 años;

c) sólo podrá otorgarse desde el inicio por 30 años, cuando el comodato sea un requisito indispensable para su instalación

Podrán asimismo las Instituciones que pretendan instalarse en el PUE presentar proyectos de forma conjunta con otras Instituciones.

 

II) CANON.

El monto del canon al que refiere el artículo 3 del Decreto 3925:

a) será fijado en Unidades Indexadas por el Ejecutivo Departamental.

b) Las instituciones públicas no deberán pagar el referido canon, debiendo asumir el pago de los gastos generales de funcionamiento.

c) La Comisión Asesora del PUE tendrá dentro de sus facultades el análisis de las solicitudes de exoneración que se presenten y elevará las actuaciones al Ejecutivo Comunal quien en definitiva resolverá.

d) Dispónese la creación de un ? Fondo de Desarrollo Universitario? que se constituirá con los recursos proveniente del pago de canon y se destinará al financiamiento de becas, infraestructura de interés general, concursos, innovación e investigación y otros. La Comisión tendrá dentro de sus competencias asesorar al Ejecutivo en esta materia.

 

III) COMISION ASESORA.

La Comisión Asesora del PUE estará integrada en la forma prevista por el artículo 5 del Decreto 3925. La Presidencia será ejercida siempre por la Intendencia. Esta Comisión se expedirá por mayoría simple de presentes.

La Comisión Asesora podrá invitar a participar a otras instituciones a integrar el PUE, otorgándole voz pero no voto.

 

IV) REQUISITOS.

Con relación a los requisitos para la instalación de las instituciones universitarias y terciarias referido en el artículo 6 numeral I) literal b) del Decreto 3925, las mismas no podrán instalarse si no les ha sido otorgada la autorización para funcionar como instituciones de nivel universitario o el reconocimiento como instituciones de enseñanza terciaria no universitaria por parte del Poder Ejecutivo, asi como el reconocimiento de las carreras que ofrecen impartir.

Para iniciar el trámite de solicitud de instalación en el P.U.E. se deberá remitir una carta dirigida a la Comisión Asesora, quien determinará la información complementaria para su informe.

La solicitud deberá presentarse una vez iniciado el expediente de autorización, reconocimiento frente a los organismos competentes.-

Se establece un plazo de 30 días corridos a partir del día siguiente de la notificación para subsanar las observaciones a que refiere el artículo 6 numeral I) literal c) del Decreto 3925.

 

V) DE LA INFRAESTRUCTURA

Será de cargo de la Intendencia el mantenimiento de las calles públicas y su iluminación, y de las instituciones universitarias y terciarias el pago de los gastos de funcionamiento.

 

VI) INCUMPLIMIENTOS.

Será causal de rescisión del comodato:

a) El no pago en tiempo de los gastos comunes.

b) La revocación dispuesta por el Poder Ejecutivo para funcionar como institución de nivel universitario o como institución terciaria.

c) El incumplimiento de alguna de las obligaciones que surgen de la ley, el decreto 3925/2014 y la presente reglamentación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01419/2015 de 2015-02-10 Artículo 1

LIBRO IV OBRAS
PARTE REGLAMENTARIA
TIT. ÚNICO Obras
CAP. ÚNICO Prestación del Servicio de Maquinaria Vial
SECC. ÚNICA
Artículo R.128

El productor deberá trabajar menos de doscientas hectáreas de índice Coneat cien o su equivalente y cumplir con las condiciones de ingreso económico y disponibilidad de maquinaria que se definen más adelante. Para verificar el área del predio se le podrá requerir al productor la presentación de la declaración jurada de Dicose y/o la declaración jurada del Banco de Previsión Social.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3131/1999 de 1999-09-03 Artículo 1

Artículo R.129

La actividad agropecuaria deberá aportar al productor, la proporción más elevada de su ingreso neto total y éste no podrá superar significativamente, las necesidades básicas del grupo familiar cualquiera sea el tamaño del predio o la actividad desarrollada por el productor.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3131/1999 de 1999-09-03 Artículo 1

Artículo R.130

El productor solicitante no podrá poseer maquinaria apropiada para el trabajo que solicita.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3131/1999 de 1999-09-03 Artículo 1

Artículo R.131

Se dará preferencia a los productores que residan permanentemente en el establecimiento rural que trabajan.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3131/1999 de 1999-09-03 Artículo 1

Artículo R.132

Se realizarán únicamente obras que se destinen directamente a la producción agropecuaria quedando totalmente excluidas las que se soliciten con fines paisajísticos o las que destruyan los recursos naturales o arriesguen su conservación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3131/1999 de 1999-09-03 Artículo 1

Artículo R.133

El solicitante no podrá tener deudas contraídas anteriormente con la Intendencia por concepto de este servicio y deberá aportar todos los datos y documentos que se le requieran para completar el formulario de inscripción.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3131/1999 de 1999-09-03 Artículo 1

Artículo R.134

Se apoyará la creación de comisiones que representen a los productores de cada zona. Las comisiones establecidas tendrán una activa participación en la gestión del servicio. Estas comisiones y otras asociaciones de productores podrán ser consultadas cuando exista duda si corresponde la prestación del servicio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3131/1999 de 1999-09-03 Artículo 1

Artículo R.135

Se establecerán períodos de inscripción de un mínimo de quince días de duración. Estos serán divulgados a través de comunicados emitidos por las radios locales o por los medios que se consideren apropiados. No se aceptarán inscripciones una vez comenzadas las obras en la zona.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3131/1999 de 1999-09-03 Artículo 1

Artículo R.136

Se comunicará al productor solicitante la fecha de comienzo de los trabajos con una anticipación mínima de veinticuatro horas cuando existan medios de comunicación apropiados. El productor deberá estar presente en el establecimiento en la fecha anunciada y disponer del gasoil requerido para realizar los trabajos si no se le indica lo contrario. El incumplimiento de alguna de las condiciones nombradas podrá motivar la cancelación del trabajo de forma inmediata. Al finalizar el trabajo el productor deberá estar presente para dar su conformidad con el mismo o realizar los reclamos que considere oportunos.

En cada período se establecerá el límite máximo de tiempo o de área trabajada, que podrá realizarse por productor de modo que se puedan cumplir todas las solicitudes en el tiempo adjudicado a las obras.

Los trabajos se realizarán en el lugar indicado por el producto haciéndose el mismo responsable de los efectos o consecuencias que se generen por ello.

El productor deberá permitir el libre acceso al predio a los funcionarios municipales responsables del servicio, antes y después de realizado el trabajo, aún cuando el predio se encuentre deshabitado. Esta autorización deberá tener validez desde la fecha de solicitud del trabajo hasta sesenta días después de realizado el mismo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3131/1999 de 1999-09-03 Artículo 1

Artículo R.137

El precio del servicio al productor se determinará de modo que se remuneren todos los recursos utilizados sin que se generen márgenes de beneficio para la Intendencia. El precio se ajustará de acuerdo a la evolución de los costos. Cuando se considere necesario, se exigirá a los productores que aporten el gasoil consumido en el predio durante la realización del trabajo.

El productor será responsable del pago del servicio una vez conformado el importe que se indique en el formulario de trabajo.

Los trabajos pagados en fecha recibirán una bonificación equivalente al valor del derecho de expedición y de los timbres municipales.

El plazo para el pago será de treinta días contados a partir de la fecha de finalizado el trabajo. Vencido dicho plazo se aplicarán las multas y los recargos vigentes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3131/1999 de 1999-09-03 Artículo 1